¿Tengo que presentar el alquiler ante algún organismo o basta con declararlo?

He alquilado mi piso y ya está el contrato firmado por ambas partes, pero quería saber si tengo que presentar a algún organismo este contrato o con declararlo es suficiente

Foto: ¿Tengo que presentar el alquiler ante algún organismo o basta con declararlo? (iStock)
¿Tengo que presentar el alquiler ante algún organismo o basta con declararlo? (iStock)

He alquilado mi piso y ya está el contrato firmado por ambas partes, pero quería saber si tengo que presentar a algún organismo este contrato o con declararlo en la renta del año que viene es suficiente.

Los arrendamientos se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 1.554 y siguientes del Código Civil, así como lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Tal y como establece la LAU, en los arrendamientos rige la voluntad de las partes, por lo que existe libertad de forma a la hora de celebrar el contrato, siempre y cuando se respeten las disposiciones imperativas contenidas en la ley, pudiéndose formalizar el contrato por escrito o de forma verbal.

Respecto al depósito del contrato, la Disposición Adicional Tercera de la LAU establece la obligación que las comunidades autónomas pueden establecer respecto al depósito de la fianza.

Para ello, habrá que consultar en la comunidad autónoma donde radique el inmueble si existe alguna norma que se pronuncie a este respecto.

Asimismo, algunas comunidades autónomas establecen la obligación de depositar también el contrato de arrendamiento, como es el caso del País Vasco. Alternativamente, puede inscribir en el Registro de la Propiedad el contrato, aunque no se trata de una obligación sino de una opción voluntaria para el arrendador.

Por otro lado, en lo relativo a la fiscalidad, usted como arrendador tendrá que tributar por el alquiler de la vivienda a través de IRPF e IVA. En primer lugar, habrá que diferenciar si el arrendamiento tributará a través del apartado de actividades económicas o a través de rendimientos del capital inmobiliario.

Para tributar por actividades económicas, será necesario que el arrendador tenga contratada, como mínimo, a una persona con un contrato laboral a jornada completa y que esté dado de alta en el censo como arrendamiento de inmuebles, o que se presten servicios hoteleros y esté dado de alta en el epígrafe correspondiente.

Si no se dan estos requisitos, el arrendamiento tributará por rendimientos del capital inmobiliario, que se integran en la base general. En este caso, serán de aplicación las deducciones contenidas en el artículo 23 de la Ley de IRPF.

En segundo lugar, respecto al IVA, según el artículo 23.1.23º de la Ley del IVA, estarán exento de tributación aquellos arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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