Vivo alquilado y alquilé una habitación en Airbnb, ¿tengo que declararlo?

Vivo alquilado y alquilé una habitación extra que tengo en casa en Airbnb, y no sé si tengo que declararlo o cómo

Foto: Vivo alquilado y alquilé una habitación en Airbnb, ¿tengo que declararlo? (Reuters/Dado Ruvic Illustration)
Vivo alquilado y alquilé una habitación en Airbnb, ¿tengo que declararlo? (Reuters/Dado Ruvic Illustration)

Vivo alquilado y alquilé una habitación extra que tengo en casa en Airbnb, y no sé si tengo que declararlo o cómo.

Antes de entrar en la tributación de este tipo de operaciones, tenemos que destacar dos aspectos formales. En primer lugar, debemos tener en cuenta que el subarriendo de habitaciones está permitido por la legislación, siempre y cuando el propietario otorgue su consentimiento de forma escrita.

Así lo impone el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por otro lado, hay que tener en cuenta que el arrendamiento de una vivienda o habitación con fines turísticos es competencia de las comunidades autónomas, de forma que es necesario consultar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el inmueble para comprobar si es preciso solicitar una licencia o realizar algún trámite previo al alquiler turístico del inmueble, a fin de evitar una posible sanción por incumplimiento de la legislación.

Entrando ya en la tributación de los alquileres turísticos, vamos a hablar de dos impuestos: IRPF e IVA. En lo relativo al IRPF, primeramente, debemos tener en cuenta que para que el alquiler se considere destinado a actividades económicas, es necesario que el arrendador tenga contratada como mínimo a una persona con un contrato laboral y a jornada completa.

Si este requisito no se cumple, el propietario deberá tributar por las rentas obtenidas a través de los rendimientos del capital inmobiliario. Por otro lado, el subarrendador deberá reflejar este hecho en su declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario.

En cuanto al IVA, como es de sobra conocido, el arrendador tributará por el alquiler de la vivienda al 21%, por tratarse de una prestación de servicios sujeta y no exenta.

En cuanto al subarrendador, este únicamente tendrá que tributar por IVA si presta algunos servicios complementarios a los de hospedaje, en caso contrario, la operación estará sujeta y exenta para el subarrendador.

No obstante, al tratarse de una plataforma digital del alquiler, es posible que usted deba pagar una comisión a esta por los servicios de publicidad, de promoción o cualquiera que pueda existir. Esta comisión tributará por IVA al 21%.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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