¿Puedo alquilar habitaciones de mi propia casa?, ¿hay algún contrato especial?

¿Puedo alquilar habitaciones de mi propia vivienda habitual?, ¿hay algún tipo de contrato de este tipo para poder dar legalidad al contrato y poder declararlo en la renta?

Foto: ¿Puedo alquilar habitaciones de mi propia casa?, ¿hay algún contrato especial? (iStock)
¿Puedo alquilar habitaciones de mi propia casa?, ¿hay algún contrato especial? (iStock)

¿Puedo alquilar habitaciones de mi propia vivienda habitual?, ¿hay algún tipo de contrato de este tipo para poder dar legalidad al contrato y poder declararlo en la renta?

Para el arrendamiento de habitaciones, se aplica lo dispuesto en los artículos 1.554 y siguientes del Código Civil, así como lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Respecto al contrato de arrendamiento, rige la libertad de los contratos, es decir, no se exige una forma ni un contenido mínimo, es más, la ley ni siquiera exige que se plasme por escrito, siendo totalmente válido y eficaz el contrato verbal entre las partes.

Por ello, usted como arrendador podrá incluir las estipulaciones que considere siempre y cuando respete las normas imperativas que impone la LAU (duración, determinación de renta, derechos y obligaciones...).

Por otro lado, en lo relativo a la fiscalidad de este tipo de alquileres, el arrendamiento de vivienda tributa a través del apartado de rendimientos del capital inmobiliario, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de IRPF.

Dichos rendimientos se integran en la base imponible general y tributarán según los tramos generales de IRPF. En el caso del arrendamiento de habitaciones, debemos tributar por este mismo concepto, pero teniendo en cuenta únicamente el porcentaje de la vivienda arrendada, no la totalidad de la misma.

En este sentido, al tratarse de un alquiler que tributa como un arrendamiento de vivienda, también se podrán aplicar ciertas deducciones. En primer lugar, el artículo 23.1 de la Ley de IRPF permite la deducción de todos los gastos necesarios para la obtención de dichos rendimientos, siempre y cuando sea el arrendador quien los pague.

Entre estos gastos se incluyen: servicios y suministros de la vivienda; gastos de conservación y reparación; tributos y recargos no estatales, así como las tasas estatales (por ejemplo, IBI, tasa de basuras…), intereses de la hipoteca (es decir, solo amortización y gastos, pero no el principal).

Asimismo, el artículo 23.2 de la Ley de IRPF recoge la deducción del 60% para alquileres destinados a vivienda. En el caso de los arrendamientos de habitaciones, la Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V3660-16 de 5 de septiembre de 2016, resolvió que, siempre y cuando la habitación arrendada se destine a satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario, podrá aplicarse la deducción descrita.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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