¿Debo declarar la venta de una finca rústica en la renta?

He realizado una venta de una finca rústica (viña) heredada de mis padres. ¿Debo de incluir esta venta en la declaración de la renta?, ¿cómo y dónde?

Foto: ¿Debo declarar la venta de una finca rústica en la renta? (iStock)
¿Debo declarar la venta de una finca rústica en la renta? (iStock)

He realizado una venta de una finca rústica (viña) heredada de mis padres. ¿Debo de incluir esta venta en la declaración de la renta?, ¿cómo y dónde?

La venta de cualquier elemento patrimonial tiene incidencia en la declaración de la renta, sin embargo, suele surgir dudas sobre si existe obligación de incluir esta transmisión, dónde y, sobre todo, cómo.

La venta de una finca rústica, al igual que ocurre con la venta de una vivienda, debe tributar en el IRPF a través del epígrafe de ganancias y pérdidas patrimoniales.

La inclusión de esta operación es muy sencilla; en primer lugar, deberemos dirigirnos a la página del borrador que recoge las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Ahí, deberemos consignar los datos relativos al inmueble: tipo de elemento patrimonial, referencia catastral y se trata de una operación onerosa (como es una compraventa) o lucrativa.

Después deberemos incluir las fechas de transmisión, es decir, la fecha en que se ha formalizado la compraventa y, la fecha de adquisición, en este caso, la fecha de aceptación de la herencia.

Finalmente introduciremos el valor de transmisión (casilla 1633) y valor de adquisición (casilla 1637). Para el primer valor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley de IRPF, tendremos en cuenta el precio de venta de la finca deduciendo del mismo los gastos y tributos que haya conllevado la operación.

En cuanto al valor de adquisición, incluiremos el valor que figura en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, sumando a este importe, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble, así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Una vez completados estos datos, el borrador calculará la diferencia y, si el valor de transmisión es mayor al de adquisición, estaremos ante una ganancia patrimonial.

En este caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran dentro de la base imponible del ahorro tributando por ello de acuerdo a los siguientes tipos impositivos: de 0 a 6.000 euros: 19%; de 6.000 a 50.000 euros: 21%; de 50.000 a 200.000 euros: 23%; más de 200.000 euros: 26%.

En cuanto a las deducciones, la Ley de IRPF recoge tres beneficios fiscales aplicables a la venta de inmuebles, no obstante, dos de ellos se refieren a la venta de la vivienda habitual, situación que no resulta aplicable al caso concreto.

No obstante, el artículo 38.3 de la Ley de IRPF recoge una exención para la venta del inmueble cuando el contribuyente es mayor de 65 años y reinvierte a la renta obtenida por la venta en la constitución de una renta vitalicia.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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