Tengo un piso, pero no plaza de garaje, ¿debo pagar los extintores?
Tengo un piso en una comunidad, pero no plaza de garaje. Me han cobrado los extintores y quisiera saber si tengo la obligación de pagarlos
Tengo un piso en una comunidad, pero no plaza de garaje. Me han cobrado los extintores y quisiera saber si tengo la obligación de pagarlos.
En principio, la Ley 49/1960, 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), determina como regla general (art. 9.1) que los propietarios han de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que nos sean susceptibles de individualización.
Por lo que, con esta premisa, en principio, todos los vecinos de la comunidad deberán contribuir al gasto según su cuota de participación. Sin embargo, habría que analizar si en el título constitutivo de la comunidad o en los estatutos aparece alguna salvedad.
La ley admite que se exonere de pago de ciertos gastos a determinados propietarios, siempre que dicha exoneración se establezca en el mismo título, los estatutos o venga determinada por un acuerdo unánime de la comunidad en tal sentido.
La LPH no regula expresamente todas las normas que deben regir los garajes, pero sí prevé la posibilidad de constituir una subcomunidad (art. 2.d) de propietarios de garajes dentro del régimen de propiedad horizontal.
Es una práctica habitual que los garajes formen parte de una subcomunidad que haga frente a sus gastos de forma independiente. En ese caso, inmuebles que formen parte de esa subcomunidad serán los únicos responsables de pagar los gastos derivados del uso, mantenimiento y reparación de los garajes.
En conclusión, las dos únicas opciones para que, siendo propietario de una vivienda y no del garaje, no tenga que hacer frente al gasto del mantenimiento de los extintores del garaje son:
1) Que los garajes formen una subcomunidad que haga frente a sus gastos de forma independiente.
2) Que en el título constitutivo o los estatutos exista una cláusula por la que se determine que los gastos de los garajes se abonarán única y exclusivamente por los garajes. Si no concurre ninguna de las dos salvedades, todos los propietarios de inmuebles en la comunidad de propietarios deberán abonar, conforme a su cuota de participación, los gastos generados en los garajes.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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