La venta de un piso con hipoteca de bienestar social, ¿está sujeta al pago de la plusvalía?
Hemos aceptado una herencia de mi madre que incluía un piso con una hipoteca de bienestar social de 40.000 euros que hemos pagado ante notario. ¿Debo pagar la plusvalía?
Hemos aceptado una herencia de mi madre en la cual incluía un piso con una hipoteca de bienestar social de 40.000 euros que hemos pagado notarialmente. Este piso lo hemos vendido por 35.000 euros. ¿Debo pagar la plusvalía municipal?
La venta de una vivienda heredada implica el pago de una serie de impuestos. Parte de ellos son propios de la herencia, como el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Centrándonos en la plusvalía podemos decir que se trata de un impuesto municipal que grava el aumento en el valor del suelo.
El impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana (IIVTNU), que es el nombre oficial de la plusvalía municipal, se suele relacionar con la compra de una vivienda. Sin embargo, también afecta a las herencias y donaciones.
Debido a que se trata de un impuesto cedido a los ayuntamientos, encontramos una legislación de ámbito estatal y otra municipal. Concretamente, la Ley de Haciendas Locales (artículos 104 a 110) y las ordenanzas municipales que la completan.
En el año 2021, y tras la sentencia 182/2021 de 26 de octubre del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el tributo por varios motivos, la normativa ha sufrido varios cambios.
Así, el Ministerio de Hacienda publicó el 9 de noviembre el Real Decreto-Ley 26/2021, mediante el cual se modificaba la Ley de Haciendas Locales para adecuar la legislación a las exigencias del Tribunal Constitucional. En consecuencia, solo estaban exentos de pagar el impuesto aquellos que hubieran transmitido bienes inmuebles entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021.
Entre las modificaciones introducidas se encuentran el método de cálculo del impuesto y la obligación de pagar la plusvalía tanto por la venta como por la herencia.
Existe una excepción al doble pago de la plusvalía cuando se venda el piso durante el mismo año fiscal. Ello es así porque no se habrá producido ningún incremento del valor del suelo.
En caso de haberlo vendido en diferente año fiscal debería pagarse la plusvalía. El cálculo del impuesto no solo va a depender del valor catastral de la vivienda y de la cantidad de años que hemos tenido el piso, sino también de los coeficientes municipales.
Para calcular cuánto hay que pagar por este impuesto, se debe conocer el valor catastral del terreno de la propiedad y los años que han transcurrido desde la compra de la vivienda. No interfiere en el cálculo el hecho de haber tenido que abonar la deuda de la hipoteca que gravaba con anterioridad el inmueble.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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