¿Se puede utilizar el índice de garantía de competitividad para actualizar los alquileres?
¿Se puede utilizar el último índice de garantía de competitividad del INE para actualizar la renta de pisos alquilados?
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Según datos publicados por el INE, el último índice de garantía de competitividad publicado muestra una variación, entre junio 2021 y junio de 2022, del 4,76 %. ¿Se puede aplicar este tipo a la actualización en la renta de pisos alquilados?
La actualización de la renta de alquiler depende de la fecha del contrato de arrendamiento y se podrá producir cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato. La gran mayoría de los contratos suelen referir la actualización de la renta a la variación anual del IPC.
Sin embargo, debido a la coyuntura geopolítica actual, se han dictado una serie de normas para paliar los efectos económicos sobre el alquiler. Así, a principios del 2022 se aprobó una medida extraordinaria (Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo) para limitar la subida de la renta de los contratos que cumplieran anualidad en el periodo desde el 31 de marzo al 30 de junio de 2022.
Para ello, no se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, sino que se una medida excepcional y temporal. Sin embargo, ante la previsión de que la inflación siguiera al alza, el Gobierno ha ampliado la medida hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante el Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio.
En concreto, y dentro del periodo indicado, la imposición del Gobierno consiste en aplicar a estos contratos de alquiler de vivienda, en defecto de acuerdo entre las partes, un cambio forzoso en el índice de actualización anual de la renta que opera como límite máximo a esas actualizaciones: en lugar del IPC se les aplica el llamado Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que también publica el INE, pero que se caracteriza por estar limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%.
La justificación de la medida se encuentra en que el IPC sube por “elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda” y hay que “evitar un desproporcionado incremento en la renta de estos contratos”.
En la práctica resulta un poco absurdo, pues el Real Decreto-Ley dice que si únicamente si no hay acuerdo entre las partes se debe aplicar el Índice de Garantía de Competitividad con el límite del 2%.
Es fácil que por sus diferentes intereses no se alcance un acuerdo que satisfaga a ambas partes, por lo que se ven abocados a esta limitación legal.
Resumiendo, la norma deja abierta la puerta a la negociación entre las partes. En concreto, si el arrendador no es un gran tenedor (más de 10 inmuebles) se podría pactar una subida superior al 2%. Pero si no existe un pacto, aplica la limitación del 2% y no podrá aplicarse el 4,76 % que se indica en el enunciado.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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