¿Hay beneficios o alguna deducción en la hipoteca por una discapacidad?
Firmé una hipoteca el 30 de agosto de 2022 y me dieron la incapacidad permanente el 13 de septiembre de 2022. ¿Tengo algún tipo de beneficio o alguna deducción en la hipoteca?
Firmé una hipoteca el 30 de agosto de 2022 y me dieron la incapacidad permanente el 13 de septiembre de 2022. ¿Tengo algún tipo de beneficio o alguna deducción en la hipoteca?
La concesión de una hipoteca no conlleva como tal ningún gasto, sin embargo, la constitución de este derecho de garantía debe hacerse ante notario y abonar el correspondiente impuesto de actos jurídicos documentados.
Este impuesto está cedido parcialmente a las comunidades autónomas, por lo que serán estas quienes regulen los tipos de gravamen aplicables, pudiendo existir algún tipo de reducción para casos de discapacidad.
No obstante, para poder saber si en su caso existe una deducción por este motivo, deberíamos saber si la normativa de la comunidad autónoma donde radica el inmueble contempla alguna bonificación fiscal.
A modo de ejemplo, la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 50.1.c, establece que se aplicará una cuota de 0,1% cuando el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, el inmueble adquirido sea su vivienda habitual y el valor del mismo no sea superior a 250.000 euros.
No obstante, la compraventa de una vivienda lleva aparejado el abono de distintos gastos, pero la cuantía de estos dependerá de las circunstancias en que se adquiere la vivienda: si es el comprador o el vendedor, la comunidad autónoma donde radica el inmueble, si es vivienda habitual o segunda vivienda, si se pide hipoteca, si es una vivienda de obra nueva o de segunda mano…
Si bien es cierto que no en todos los impuestos ni en todas las comunidades autónomas se aplican tipos de gravamen reducido atendiendo a la discapacidad del sujeto pasivo, un buen ejemplo sería el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Este impuesto solo se debe abonar cuando se trata una compraventa de segunda mano. Al igual que ocurría con el impuesto de actos jurídicos documentados, este también se encuentra cedido a las comunidades autónomas.
Tomando nuevamente el ejemplo de Andalucía, el artículo 43.1.d de la citada ley establece que se aplicará el tipo del 3,5%, en lugar del 7%, cuando concurran las mismas circunstancias citadas anteriormente: el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, el inmueble adquirido sea su vivienda habitual y el valor del mismo no sea superior a 250.000 euros.
En conclusión, habrá que acudir a la normativa fiscal de la comunidad autónoma donde radique el inmueble y comprobar si existe alguna reducción del impuesto de actos jurídicos documentados en caso de discapacidad.
*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.
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