Solar heredado por mi mujer, ¿podemos pedir una hipoteca los dos para construir?

Mi mujer ha heredado un solar y queremos construir una casa sobre él. Mi pregunta es, si el solar está a nombre de ella, ¿podemos pedir una hipoteca a nombre de los dos?

Foto: Solar heredado por mi mujer, ¿podemos pedir una hipoteca los dos para construir? (iStock)
Solar heredado por mi mujer, ¿podemos pedir una hipoteca los dos para construir? (iStock)

Mi mujer ha heredado un solar y queremos construir una casa sobre él. Mi pregunta es, si el solar está a nombre de ella, ¿podemos pedir una hipoteca a nombre de los dos teniendo el proyecto de construcción a nombre de ambos?

El régimen económico por el que se va a regir el matrimonio, a menos que se especifique lo contrario (y en los territorios que no disponen de derecho foral propio), es el de la sociedad de gananciales, en el cual los bienes se pueden clasificar en dos categorías: privativos y gananciales.

En este caso, al haber sido recibido por herencia, el solar se considera como un bien privativo de su mujer de conformidad con el art. 1.346 del Código Civil. A pesar de lo anterior, y para evitar problemas en el futuro, se permite a los cónyuges convertir bienes de naturaleza privada en ganancial en cualquier momento.

Para la finalidad planteada, construir una vivienda sobre un solar, el producto que se concede se denomina préstamo promotor. Se trata de un producto específico para financiar la construcción de una casa en un terreno que sea de tu propiedad, donde el dinero se entrega en varios plazos o fases durante un período de tiempo.

Para construir una casa con un préstamo, la entidad exigirá una serie de requisitos, más allá de que seáis solventes y tengáis ahorros. Entre ellos, certificar que se es propietario del terreno o solar en el que se levantará el inmueble y que este tiene la calificación de suelo urbano y no tiene cargas.

En segundo lugar, contar con la licencia de construcción expedida por el Ayuntamiento, el proyecto elaborado por arquitecto con el visado del Colegio de Arquitectos y el certificado de eficiencia energética de la futura casa.

En último lugar, se ha de disponer de un presupuesto para la ejecución de la obra elaborado por un profesional.

Si finalmente se mantiene la titularidad del solar únicamente de su mujer, se derivan una serie de consecuencias. Nuestro ordenamiento jurídico, en concreto el Código Civil, entiende que quien sea dueño del terreno será también de la casa que se construya.

Esto es así porque el dueño del suelo es el dueño del “derecho de vuelo” (Resolución de 11 de febrero de 2015 y 26 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado). Lo anterior se afirma porque el suelo es lo principal y lo construido sobre él es accesorio.

A pesar de que el terreno y la construcción serían de titularidad exclusiva de su esposa, cabe la posibilidad de que ambos sean titulares ambos del préstamo hipotecario.

Por ello, existe la posibilidad, aunque no es lo más recomendable, de que usted sea titular del préstamo hipotecario, pero no del inmueble. Básicamente, aceptar la titularidad de una hipoteca sin conseguir la de la vivienda hipotecada.

En conclusión, es perfectamente posible que, si tienen toda la documentación y situación económica requeridas, puedan pedir una hipoteca a nombre de los dos.

Otra cosa es la conveniencia o no para usted de no ser titular del terreno y, por tanto, de la casa que se edifique en él. En cuanto al proyecto de construcción, lo relevante es que esté firmado por un arquitecto y tenga el visado del Colegio de Arquitectos correspondiente, no si está a nombre de los dos cónyuges.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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