Si tengo un piso heredado a medias con mi madre, ¿la plusvalía se paga a medias?

He realizado la venta de una vivienda en Marbella heredada al 50% con mi madre. La plusvalía por su venta, ¿también se paga a medias?

Foto: Si tengo un piso heredado a medias con mi madre, ¿la plusvalía se paga a medias? (iStock)
Si tengo un piso heredado a medias con mi madre, ¿la plusvalía se paga a medias? (iStock)

He realizado la venta de una vivienda en Marbella. Por herencia, tras el fallecimiento de mi padre en 2007, me correspondía el 50% de la misma y el otro 50% a mi madre. Ya se realizó el pago de la plusvalía municipal correspondiente por herencia. Mi pregunta es a la hora de realizar la declaración a efectos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), ¿debo hacer una yo que tengo el 50% y otra mi madre por el otro 50% y si esto fuese así aumentaría la cuota tributaria?

Es notorio que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en nuestro país se revalorizan año tras año de manera constante. Por ello, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo, con toda seguridad, habrá aumentado su valor.

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) está cedido a los ayuntamientos y la cuota tributaria dependerá del valor del suelo en el momento de la venta.

La plusvalía deberá ser abonada siempre que exista una transmisión de la propiedad del terreno por cualquier título, entendiendo en este caso la herencia o legado, la donación, transmisión, compraventa o permuta, así como la enajenación en su subasta y la expropiación forzosa.

El sujeto pasivo de este impuesto depende del tipo de transmisión, es decir, en el caso de una transmisión de carácter gratuito deberá pagar quien adquiere el terreno; pero, cuando se trata de una venta en la cual se produce una plusvalía o ganancia, el impuesto deberá pagarlo el que transfiere la propiedad.

Existe libertad de pacto entre las partes de la compraventa, pero son pactos que no afectan a la administración, por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo "oficial", esto es, al transmitente.

El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble la declaración o impreso que determine la ordenanza fiscal, con todos los datos necesarios para que el ayuntamiento practique la liquidación del impuesto. Según el art 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por remisión del art 106 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el sujeto pasivo en transmisiones a título oneroso es la persona física o jurídica a las que la normativa tributaria 2 impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

A efectos fiscales, ambos seréis sujetos pasivos de forma solidaria (art 37.5 LGT), y de acuerdo con la dicción de este artículo, sería posible que la administración exigiera el pago del impuesto de plusvalía municipal a uno de los titulares del inmueble y no a todos.

Ahora bien, según las circunstancias concretas, es factible que el cálculo de la plusvalía difiera para cada copropietario. Es posible que su madre adquiriera el inmueble previamente de forma conjunta con su padre y usted haya recibido en el año 2007 el 50% por herencia.

El cálculo de la plusvalía y el importe a ingresar puede diferir, por tanto, entre los vendedores. En conclusión, ambos debéis liquidar el impuesto al Ayuntamiento, cuyo método de cálculo ha sido modificado a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021.

La cuota que cada uno deberá abonar, en su caso, puede diferir según el momento y el modo en que adquirieseis la cuota sobre el inmueble.

En cuanto a la forma de ingresarlo, puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la administración, podéis presentar cada uno su liquidación o una conjunta por el valor total y alcanzar un acuerdo privado sobre la distribución.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario