He cedido un piso a mi hijo, si lo alquila, ¿debe declararlo?

He cedido gratuitamente en precario un piso a mi hijo, con mi consentimiento de poderlo realquilar, ¿cómo debe mi hijo tributar las rentas obtenidas?

Foto: He cedido un piso a mi hijo, si lo alquila, ¿debe declararlo? (Foto: iStock)
He cedido un piso a mi hijo, si lo alquila, ¿debe declararlo? (Foto: iStock)

He cedido gratuitamente en precario un piso a mi hijo, con mi consentimiento de poderlo realquilar, ¿cómo debe mi hijo tributar las rentas obtenidas?

La cesión gratuita de un inmueble se regula en los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil, bajo el nombre de comodato.

Tal y como dice el citado artículo, el comodato supone que el cedente cede al cesionario el uso de la vivienda gratuitamente durante cierto tiempo para que después se la devuelva.

El artículo 1.741 del Código Civil establece que el comodatario únicamente adquiere el uso del inmueble, pero no el derecho a percibir los frutos, por ello, el comodatario no podrá alquilar la vivienda.

En este sentido, se nos abren dos vías: que sea el propietario quien alquile la vivienda y tribute por ella o donar el usufructo del inmueble a su hijo.

La primera es la más sencilla, es decir, el actual propietario alquila la vivienda y tributa los rendimientos inmobiliarios que genere el arrendamiento. Sin embargo, en este caso, su hijo no percibirá ningún dinero, pues no interviene en el arrendamiento.

La segunda opción supone el otorgamiento de una escritura pública por medio de la cual el propietario dona el usufructo a su hijo.

La donación puede ser por un tiempo determinado y, básicamente, consiste en que el propietario conserva la nuda propiedad de la vivienda, es decir, puede venderla sin consentimiento del usufructuario.

Por otro lado, el usufructuario adquiere el derecho a usar el inmueble y, en este caso, también a percibir los frutos y rendimientos que este genere.

La donación es un negocio jurídico gratuito, lo que significa que no conlleva pago de contraprestación alguna. No obstante, la donación conlleva el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, el cual depende de la comunidad autónoma donde radique el inmueble.

En cualquier caso, debemos advertir de que muchas autonomías contemplan importantes bonificaciones fiscales en donaciones de padres a hijos.

En conclusión, manteniendo el contrato de comodato existente, su hijo no podrá alquilar la vivienda de la que está haciendo uso; para ello, deberá buscar otra fórmula si lo que quiere es que su hijo perciba los rendimientos que el alquiler de dicha vivienda pueda generar.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario