¿Es obligatoria la inspección técnica de edificios (ITE) para los trasteros?

¿Es obligatoria la ITE (inspección técnica de edificios) para los trasteros? Es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios en algunas ciudades

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¿Es obligatoria la inspección técnica de edificios (ITE) para los trasteros? (iStock)

¿Es obligatoria la inspección técnica de edificios (ITE) para los trasteros?

En España, la Inspección Técnica de Edificaciones o Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios en algunas ciudades.

La ITE debe realizarse de manera obligatoria cuando el edificio tenga una determinada antigüedad y después debe repetirse cada 10 años o bien cuando el informe final lo establezca.

Sin embargo, hay otros casos en los cuales también debe realizarse la ITE que no tienen relación con la antigüedad del edificio, como por ejemplo cuando es solicitada por instituciones municipales, cuando se requiere en una inspección técnica o cuando el edificio forma parte de programas del Estado para su rehabilitación.

El objetivo de esta revisión es evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato; y, como resultado, determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible.

Es una herramienta enfocada en la prevención y preservación de las edificaciones. Con este informe se podrán planificar las obras de rehabilitación y de mantenimiento que haya que llevar a cabo en la edificación.

La ITE está regulada a nivel estatal por el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 Julio (art. 17 a 22), sin perjuicio de que a nivel autonómico existan normativas específicas a este respecto que se hayan de cumplir.

Algunas comunidades autónomas, además, disponen de normativa específica sobre conservación de la edificación, y el desarrollo y aplicación de esta normativa se realiza a nivel municipal a través de ordenanzas específicas.

Por tanto, son los ayuntamientos los que finalmente elaboran la ordenanza municipal y el censo de los edificios obligados anualmente a pasar la ITE. De forma generalizada se puede indicar que, en primer lugar, se comprueba la cimentación está en buen estado.

En segundo lugar, se comprueba la estructura, los pilares, forjados y voladizos. Así, se podría concluir que se revisarán obligatoriamente los elementos comunes (estructura, fachadas, cubiertas, medianeras, techos, suelos y particiones).

Se inspeccionarán las instalaciones comunes de suministro eléctrico, de agua y de evacuación de aguas, incluidos los cuartos de contadores. Se revisará el acceso al edificio y el zaguán, la escalera general, el ascensor y los rellanos para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad.

Respecto a los trasteros, no es un elemento sobre el cual exista obligatoriedad de revisión. Ahora bien, sí que deben ser objeto de la misma cuando sean susceptibles de sufrir daños provocados en la estructura, humedades o cercanía a instalaciones comunes.

Al margen de la obligatoriedad, todos los propietarios de inmuebles e inquilinos tienen el deber velar por la seguridad, salubridad y ornato de sus edificios.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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