¿Qué pasos hay que realizar para comprar parte de una casa y donar la otra?

¿Qué pasos hay que realizar para comprar parte de una casa y donar la otra?, ¿se realizaría primero la donación y después la compra?

Foto: ¿Qué pasos hay que realizar para comprar parte de una casa y donar la otra? (iStock)
¿Qué pasos hay que realizar para comprar parte de una casa y donar la otra? (iStock)

¿Qué pasos hay que realizar para comprar parte de una casa y donar la otra?, ¿se realizaría primero la donación y después la compra?

Hay muchas situaciones en las que podemos encontrarnos con que el propietario de un inmueble quiere vender la totalidad o una cuota del inmueble.

O incluso que el propietario de la totalidad del inmueble decida disponer de la mitad de una forma y de la otra mitad de otra. En el supuesto planteado, se parte de la hipótesis de que una misma persona es titular del 100% del pleno dominio de la casa y quiere realizar la venta de una parte y la donación de otra.

De conformidad con el artículo 348 del Código Civil, el derecho a disponer de un inmueble únicamente tiene las limitaciones establecidas en las leyes. No hay inconveniente alguno en dividir su propiedad y disponer de cada parte de una forma.

La diferencia más importante entre ambos es que, en rasgos generales, la compraventa beneficia a aquel que lo compra; sin embargo, una donación es mucho más ventajosa para aquel que lo da.

Antes de tomar ninguna decisión, es muy importante tener en cuenta qué opción es la que más conviene a ambas partes. Para realizar ambas transmisiones, ya sea de forma conjunta o independientemente, lo más conveniente es encargar la tasación del inmueble a un profesional.

Una vez obtenido el valor total, se divide de forma proporcional a las cuotas que se quieran enajenar. Los requisitos de la donación se establecen en los artículos 632 y 633 del Código Civil, y, de forma general, son formalizarlo en la escritura pública y la necesidad de aceptación por parte del donatario.

El contrato privado de compraventa de un inmueble es totalmente válido a efectos legales, según dispone el artículo 1278 del Código Civil, pero, para poder inscribir el derecho del vendedor en el Registro de la Propiedad, se requiere una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta.

En conclusión, no hay una regla que determine que haya que realizar la compraventa antes que la donación, o viceversa.

En el mismo sentido, tampoco hay impedimento alguno para realizar en una misma escritura pública ambas transmisiones, en cuyo caso hay que determinar de forma inequívoca qué cuota se vende y cuál se dona, además del valor total del inmueble y el precio abonado por el comprador.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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