¿Puedo quitar a mis padres como avalistas de una hipoteca a mi nombre?

Tengo un préstamo hipotecario que dice que mis padres avalan su casa hasta que mi préstamo llegue a una cantidad a la que ya ha llegado, ¿puedo quitarlos como avalistas?

Foto: ¿Puedo quitar a mis padres como avalistas de una hipoteca a mi nombre? (iStock)
¿Puedo quitar a mis padres como avalistas de una hipoteca a mi nombre? (iStock)

Tengo un préstamo hipotecario que dice que mis padres avalan su casa hasta que mi préstamo llegue a una cantidad a la que ya ha llegado, ¿puedo quitarlos como avalistas?

Desde la crisis de 2008 y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los bancos han endurecido sus condiciones para suscribir una hipoteca. Por ejemplo, uno de los requisitos más extendidos es que las entidades bancarias suscriben hipotecas con sus clientes por un 80% del valor del inmueble, debiendo el cliente aportar el 20%.

En muchas ocasiones, los compradores no poseen ese 20% necesario para la adquisición del inmueble y, que no forma parte de la hipoteca, por ello deben recurrir a otros métodos. El caso más típico es el del aval hipotecario, lo que supone una doble garantía de la vivienda, tal y como ocurre en este caso.

En primer lugar, vamos a explicar lo que son los derechos de garantía y cómo funcionan. Los derechos de garantía constituyen un derecho que asegura el cumplimiento de una obligación y, en caso contrario, se ejecuta el derecho de garantía.

En este caso, la obligación principal es el pago del préstamo hipotecario, de forma que si el propietario incumple y deja de pagar, la entidad bancaria hipotecante ejecutará su derecho de garantía que, normalmente, recae sobre la vivienda adquirida y pagada con el préstamo hipotecario.

Durante la época de mayor auge del mercado inmobiliario, si el deudor no tenía suficiente solvencia, se solía requerir, además de la hipoteca, otro derecho de garantía: el aval.

El avalista es una persona que responde con sus bienes ante el impago de las obligaciones del deudor. Esto es, en caso de impago del préstamo hipotecario, el banco ejecutará el aval y se dirigirá frente a los bienes del avalista.

En este caso, la segunda garantía constituida sobre la vivienda no es un aval, sino una segunda garantía hipotecaria sobre la vivienda de un tercero (en este caso, de sus padres).

En muchas ocasiones, aunque efectivamente esta segunda garantía se constituye únicamente en relación con el 20% restante de la hipoteca, los bancos no distinguen esta circunstancia a la hora de constituir la hipoteca, de forma que deberemos insistir en que el banco incluya una cláusula que especifique que, una vez cumplida la obligación sobre la que recae la segunda garantía, esta se extinguirá.

Por todo, una vez comprobado que efectivamente su escritura de constitución contempla esta estipulación, podremos dirigirnos al banco para que emita un certificado que demuestre que dicha garantía ya no existe.

Posteriormente, deberemos formalizar una escritura pública de cancelación parcial de hipoteca, abonar el impuesto de actos jurídicos que corresponda e inscribirlo.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario