Si alquilo una habitación, ¿pierdo el derecho a la desgravación fiscal?

Quiero alquilar una habitación de mi vivienda habitual, ¿esto me haría perder el derecho a la desgravación fiscal?

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Si alquilo una habitación, ¿pierdo el derecho a la desgravación fiscal?

Quiero alquilar una habitación de mi vivienda habitual, ¿esto me haría perder el derecho a la desgravación fiscal?

En este caso, nos estamos refiriendo a la deducción por inversión en vivienda habitual, la cual se podía aplicar en caso de adquisición de vivienda y que fue suprimida el 1 de enero de 2013.

No obstante, podrán seguir aplicando dicha deducción aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: que la adquisición, rehabilitación o adecuación de la vivienda se haya producido antes del 1 de febrero de 2013 y que dicha deducción se haya aplicado en el año 2012 y/o anteriores.

Asimismo, tal y como su propio nombre indica, la vivienda adquirida debe constituir la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entenderá que el inmueble constituye la vivienda habitual cuando el sujeto pasivo resida en el mismo durante un plazo continuado de al menos tres años.

No obstante, también encontramos en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF la reducción por arrendamiento de vivienda habitual. Esta reducción supone que, el contribuyente podrá reducir el 60% del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda.

En este sentido, ambos beneficios fiscales parecen incompatibles, ya que el primero solo es aplicable a la vivienda habitual del contribuyente, mientras que la segunda será de aplicación a los arrendamientos destinados a vivienda.

No obstante, existe una salvedad que permite aplicar tanto la reducción de arrendamiento como la deducción por inversión en vivienda habitual, y esto es el arrendamiento de habitaciones.

A este respecto, conviene mencionar la Consulta 136645 de la Agencia Tributaria, la cual dispone que efectivamente se podrá continuar la deducción por adquisición de vivienda habitual, pero de forma proporcional a las partes de la vivienda que utilice de forma privada.

Es decir, usted podrá seguir aplicando la deducción fiscal, pero no por la totalidad de la vivienda, sino únicamente por los metros de la vivienda que no se encuentren arrendados (tanto la habitación alquilada como las zonas comunes de las que haga uso el inquilino).

En cualquier caso, será importante demostrar tanto la condición de residencia habitual como la situación arrendaticia en la que se encuentra la vivienda (empadronamiento, contrato de arrendamiento, etc.) que justifiquen ante la AEAT la correcta aplicación de la deducción y reducción fiscal explicadas.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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