Si alquilo una buhardilla, ¿debo declarar el alquiler y depositar la fianza?
Me he comprado una buhardilla y la estoy reformando. La voy a poner en alquiler para pagar su hipoteca. ¿Es obligatorio declarar un alquiler?, ¿y depositar la fianza en el IVIMA?
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Me he comprado una buhardilla y la estoy reformando. La voy a poner en alquiler para pagar su hipoteca. ¿Es obligatorio declarar un alquiler?, ¿y depositar en la Comunidad de Madrid (IVIMA) la fianza? Hay muchas personas que conozco que no lo hacen y otras sí. Tengo dudas de cómo hacerlo.
La Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 22.1) obliga a declarar el dinero percibido por alquilar una vivienda como rendimientos íntegros de capital inmobiliario.
Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble.
Por tanto, como vemos, tributar por el alquiler de tu casa es obligatorio. De hecho, no hacerlo conlleva sanción.
Si Hacienda detecta que no has pagado impuestos por el alquiler, te impondrá una sanción que puede ser de hasta el 150% de las cantidades que tenías que haber pagado. En cuanto a la fianza, la regulación la encontramos en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 36 LAU).
Según este precepto, a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza, que será una cantidad en efectivo equivalente a una mensualidad de la renta.
El arrendador está obligado a depositar la fianza en el organismo oficial correspondiente hasta la extinción del contrato.
En Madrid, la fianza debe depositarse en el Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) previo depósito de la cantidad en la cuenta habilitada por la Administración en un plazo de 30 días desde la firma del contrato.
El justificante del depósito habrá de presentarse en las oficinas del IVIMA junto con una copia del contrato de arrendamiento para que sea sellado. En el supuesto de que un inquilino tenga conocimiento de que su casero ha incumplido esta obligación, puede denunciarlo, o acreditar que ha entregado la fianza al propietario.
El incumplimiento de esta obligación por parte del arrendador, tanto para viviendas como locales, deriva en la aplicación de una serie de sanciones por parte de la administración.
La cuantía de las multas varía de unas comunidades autónomas a otras. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se considera como una infracción grave que se penaliza con un recargo que oscila entre el 26% y el 50% de la cuantía de la fianza, hasta un máximo de 90.000 euros.
*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.
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