Figuro en una cuenta con mi hija, ¿puedo usar ese dinero para comprar un piso?

Mi hija menor de 13 años tiene en su cuenta un dinero. Yo figuro como titular de la cuenta. ¿Puedo comprar un piso y usar ese dinero o tendría que figurar ella en la compra del mismo?

Foto: Figuro en una cuenta con mi hija, ¿puedo usar ese dinero para comprar un piso?  (iStock)
Figuro en una cuenta con mi hija, ¿puedo usar ese dinero para comprar un piso? (iStock)

Mi hija menor de 13 años tiene en su cuenta un dinero. Yo figuro como titular de la cuenta. ¿Podría comprar un piso y usar ese dinero o tendría que figurar ella en la compra del mismo?

Con carácter general, al abrir una cuenta conjunta y firmar el contrato con la entidad bancaria, los cotitulares se convierten en propietarios de los bienes de la cuenta y del dinero que se deposite en ella.

Esta titularidad compartida puede repartirse de forma equitativa entre esos propietarios o de formas diferentes. Por eso mismo existen diferentes tipos de cotitularidad en una cuenta bancaria.

Lo que es importante es que, si se comparte la titularidad de la cuenta con otra u otras personas, el contrato deberá establecer de forma clara la manera de disponer del dinero.

La fórmula más habitual en cuentas corrientes abiertas entre padres e hijos es la cuenta de titularidad indistinta o solidaria, según la cual se reparte a partes iguales la propiedad del dinero y todos pueden operar con total libertad y sin el consentimiento expreso del resto.

Pero, cuando la finalidad para la que se abre una cuenta corriente es el ahorro y no tanto la disposición de efectivo, existe la posibilidad de contratar una cuenta de ahorro para menores.

Al tratarse de una cuenta corriente, pero ser su titular un menor de edad, la ley exige una serie de garantías, como acreditar la identidad del menor con un documento de identidad, asociar a un mayor de edad responsable del menor (padre, guarda legal, tutor, etc.) y unas garantías para disponer de todo o parte del saldo de dinero depositado en la cuenta.

Una peculiaridad es que el menor es el único titular, pero el adulto que lo acompaña figurará en el contrato como representante legal y el único con potestad sobre el dinero ahorrado hasta que el menor llegue a determinada edad. Una de las principales ventajas es que la cuenta corriente tiene disponibilidad total.

Es decir, que tiene total liquidez y se puede cerrar en cualquier momento, recuperando el saldo total de que disponga la cuenta en ese momento. En el supuesto planteado, al indicar que usted también es titular de la cuenta, no estaríamos ante este producto, sino una cuenta corriente de titularidad indistinta o solidaria.

La existencia de una cuenta bancaria conjunta de carácter indistinto, lo único que significa es que cualquiera de los cotitulares podrá disponer del saldo que arroje la cuenta en virtud del contrato de depósito firmado con el banco, pero no atribuye ningún derecho de propiedad a los fondos o valores disponibles.

Es, pues, fundamental diferenciar entre la titularidad de la cuenta y la propiedad de los fondos de la misma.

El hecho, por sí solo, de la existencia de una cuenta conjunta de carácter indistinto a favor de dos personas, no significa de antemano que dichos titulares de la cuenta sean cotitulares del citado dinero.

La propiedad viene determinada únicamente por los pactos internos establecidos por los titulares. Así, en caso de que no conste o no pueda acreditarse la propiedad de cada uno de los cotitulares sobre el dinero depositado, se presume, por aplicación del artículo 393 del Código Civil, que pertenece a todos ellos por partes iguales.

En conclusión, si no existe pacto alguno sobre la titularidad de los fondos depositados en la cuenta, sí que podría disponer de ese dinero para realizar la compra de un inmueble e inscribirlo únicamente a su nombre.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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