Mi hija y su ex compraron piso sobre plano, ¿puede reclamar las cantidades aportadas?

Mi hija formalizó con su pareja un contrato de compraventa de una vivienda sobre plano, aportando cantidades mensuales que figuraban en dicho contrato. Ahora se han separado

Foto: Mi hija y su ex compraron piso sobre plano, ¿puede reclamar las cantidades aportadas? (iStock)
Mi hija y su ex compraron piso sobre plano, ¿puede reclamar las cantidades aportadas? (iStock)

Mi hija formalizó con su pareja un contrato de compraventa de una vivienda sobre plano, aportando tanto ella como su pareja las cantidades mensuales que figuraban en dicho contrato. A los 8 meses se han separado y su pareja ha continuado pagando las mensualidades y al final la vivienda la han puesto a nombre de él. ¿Tiene derecho mi hija a reclamar a su ex pareja las cantidades que aportó mientras estaban juntos?, ¿puede la promotora formalizar la venta a nombre solamente de su ex pareja cuando en el contrato figuraban los dos?

En primer lugar, se firma un contrato privado con la promotora donde se recogerán el importe de la señal inicial, el calendario de pago pactado entre el comprador y la promotora durante la construcción del inmueble.

Es en el momento de la entrega de llaves cuando se lleva a cabo la escritura pública del inmueble y cuando se abona el importe restante del precio. El contrato inicial es la base de la futura escritura pública de compraventa.

Entre el contenido mínimo del contrato privado que se firme con la promotora debe encontrarse el precio total y condiciones de adquisición de la vivienda. Es obligatorio que, posteriormente, el contrato de compraventa de la vivienda sobre plano se haga en escritura pública por la asesoría que recibirá de un notario, el control de legalidad de todo el proceso y por los importantes efectos y reconocimientos que tiene, al ser un documento público.

En el caso de su hija, tras haber dejado de abonar mensualmente las cantidades pactadas, finalmente no firma la escritura de compraventa, en el cual se indica quién adquiere la vivienda y el precio del inmueble.

Es ella quien se ha apartado del contrato, pues ha dejado de abonar las mensualidades restantes antes de la entrega de la vivienda. Es muy importante conocer cuál era la situación real de su hija y su pareja cuando se firmó el contrato con la promotora.

En concreto, si habían contraído matrimonio, el régimen económico matrimonial que operaba, y si lo ocurrido durante la construcción de la vivienda fue una separación o divorcio.

Si el contrato se firmó por ambos cónyuges, y estaban casados en gananciales, se presume el carácter ganancial (art 1.347 del Código Civil) del dinero con el que se financió la compra. Además, si únicamente estaban separados, y no divorciados, al firmar él la escritura de compraventa al momento de la entrega de las llaves, salvo que se indicara lo contrario en la escritura, él habría comprado “para la sociedad de gananciales”.

Siendo así, en el momento de la liquidación del régimen de gananciales podría tener derecho a la adjudicación de un porcentaje del inmueble o la compensación con una cantidad equivalente de dinero.

Sería diferente si la pareja no contrajo matrimonio en ningún momento, o de haberlo hecho se regían por el régimen de separación de bienes. Si fuese así, y sin poder analizar el contrato con la promotora por si hubiese alguna estipulación en contra, él podría firmar la escritura de compraventa por su cuenta e inscribir el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad.

En este segundo contexto, su hija tendría un derecho de crédito contra su ex pareja por el dinero que ella hubiese aportado durante todo el proceso. En resumen, para poder darle una respuesta más concreta sería conveniente poder analizar toda la documentación, conocer el origen del dinero, si hubo o no matrimonio, el régimen económico matrimonial y su posible separación o divorcio.

Y en su caso, el estado del procedimiento de divorcio, el posible acuerdo o la resolución judicial de divorcio y liquidación del régimen económico.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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