Soy particular, ¿qué índice tengo que utilizar para revisar la renta de un piso de alquiler?

No soy gran tenedor. Tengo un piso que alquilé en noviembre de 2021. Está prevista en el contrato la revisión de la renta anualmente según IPC. ¿Qué índice puedo aplicar?

Foto: Soy particular, ¿qué índice tengo que utilizar para revisar la renta de un piso de alquiler? (Foto: iStock)
Soy particular, ¿qué índice tengo que utilizar para revisar la renta de un piso de alquiler? (Foto: iStock)

No soy gran tenedor. Tengo un piso que alquilé en noviembre de 2021. Está prevista en el contrato la revisión de la renta anualmente según IPC. ¿Qué índice puedo aplicar?

El concepto de gran tenedor, tal y como lo define el art 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se define como aquella persona física o jurídica propietaria de más de diez inmuebles de carácter urbano, exceptuando garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

La gran mayoría de los contratos de arrendamiento de vivienda suele referir la actualización de la renta a la variación anual del IPC.

Sin embargo, debido a la coyuntura geopolítica actual, se han dictado una serie de normas para paliar los efectos económicos, entre ellas la limitación en la actualización de las rentas de alquiler.

Así, a finales de marzo se dictó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En dicha normativa se introdujo una medida extraordinaria para limitar la subida de la renta de los contratos que cumplieran anualidad en el periodo desde el 31 de marzo al 30 de junio de 2022.

Sin embargo, ante la previsión de que la inflación seguiría subiendo, el Gobierno decidió (Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio) extender la medida de limitar las subidas de rentas al 2% hasta el 31 de diciembre de 2022.

Esta medida supone que a los contratos de alquiler de vivienda que cumplan la anualidad dentro del periodo indicado, y a falta de acuerdo entre las partes, se aplicará un cambio forzoso en el índice de actualización anual de renta.

Dicho índice opera como límite máximo para las actualizaciones. Es decir, en lugar de aplicar el IPC se les aplica el llamado Índice de Garantía de Competitividad (IGC). El IGC también se publica por el Instituto Nacional de Estadística (INE), pero se caracteriza por estar limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%.

Es decir, los contratos indicados se desvincularán del IPC y se actualizarán de acuerdo con el límite impuesto por el Gobierno de un máximo del 2%. En contraste, el valor del IPC de noviembre de 2022, último publicado por el INE, ha sido de 6,8 %.

Pese a la justificación de la medida, dicha argumentación olvida que la inflación está impactando a todo el mundo, incluidos los arrendadores particulares están viendo cómo 5 suben sus facturas, gastos de comunidad o hipotecas sin que ellos puedan trasladar la subida a las rentas de alquiler.

Por todo ello, la única forma para no tener que aplicar esta limitación es optar por la no renovación del contrato cuando sea posible según la duración pactada y firmar uno nuevo con la renta alineada con el mercado.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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