He heredado un piso, ¿tengo que pagar el IRPF con una discapacidad del 35%?

Mi hermano y yo hemos heredado una casa por la muerte de mi madre y queremos venderla. ¿Tengo que pagar el IRPF con una discapacidad del 35%?

Foto: He heredado un piso, ¿tengo que pagar el IRPF con una discapacidad del 35%? (iStock)
He heredado un piso, ¿tengo que pagar el IRPF con una discapacidad del 35%? (iStock)

Mi hermano y yo hemos heredado una casa por la muerte de mi madre y queremos venderla. ¿Tengo que pagar el IRPF con una discapacidad del 35%?

La declaración de IRPF se divide en cuatro grandes grupos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital (que a su vez se divide en capital inmobiliario y mobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Por otra parte, cada uno de estos conceptos se integra en alguna de las dos bases imponibles: general o del ahorro. La base imponible general está integrada por rendimientos de capital, rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no provengan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por otro lado, la base imponible del ahorro está compuesta por los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

La principal diferencia entre ambas bases imponibles es la aplicación de distintos tipos impositivos. Entrando ya en el fondo de la cuestión, la venta de una vivienda se integra en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, dentro de la base del ahorro.

Para calcular si estamos ante una ganancia o pérdida patrimoniales, habrá que incluir en la liquidación del impuesto el valor de adquisición de la vivienda (incluyendo las obras efectuadas, los gastos e impuestos que conllevará la compra o adjudicación de herencia…) y el valor de transmisión de la vivienda (descontando los gastos y tributos que implique la operación).

Si el valor de transmisión es mayor que el de adquisición, estaremos ante una ganancia patrimonial, la cual, dependiendo de la cantidad obtenida, tributará conforme los siguientes tipo impositivos: de cero a 6.000 euros: 19%; de 6.000 a 50.000 euros: 21%; de 50.000 a 200.000 euros: 23%; más de 200.000 euros: 26%.

En cuanto a los supuestos exentos de tributar, estos quedan recogidos en el artículo 38 de la Ley de IRPF. Estos supuestos son:

.- Transmisión de la vivienda habitual y reinversión de la cantidad obtenida en una nueva vivienda habitual.

.- Transmisión de elementos patrimoniales cuando el contribuyente es mayor de 65 años, siempre que el importe total obtenido de la transmisión se destine a la constitución de una renta vitalicia en su favor, en el plazo máximo de seeis meses y con el límite de 240.000 euros.

Por todo lo antedicho, la ley no contempla una exención de tributación en atención al grado de discapacidad del contribuyente, sin perjuicio de aplicar el mínimo por discapacidad reconocido en el artículo 60 de la Ley de IRPF.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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