Vivo de alquiler, la nevera se ha roto después de 16 años y el casero quiere que la pague yo

La nevera ha dejado de funcionar después de 16 años. Soy inquilino y llevo 2 años en esa vivienda. El arrendador pretende que la nueva nevera la pague yo

Foto: Vivo de alquiler, la nevera se ha roto después de 16 años y el casero quiere que la pague yo. (iStock)
Vivo de alquiler, la nevera se ha roto después de 16 años y el casero quiere que la pague yo. (iStock)

La nevera ha dejado de funcionar después de 16 años. Soy inquilino y llevo 2 años en esa vivienda. El arrendador pretende que la nueva nevera la pague yo.

La ley aplicable al contrato de alquiler depende del momento de su firma. En este caso su contrato de arrendamiento tiene dos años y por tanto se rige por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuya última modificación se produjo en el año 2019.

Sentado lo anterior, uno de los conflictos más habituales en los contratos de alquiler son en relación a quién corresponde hacerse cargo de los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda arrendada.

En especial de las reparaciones electrodomésticos. El art 21 de la LAU, en su apartado 1º, es claro al establecer que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo por un mal uso o daño intencionado por parte del arrendatario.

Por norma general, es el arrendador quien debe hacerse cargo de los daños provocados por el uso cotidiano de electrodomésticos. Ahora bien, el apartado 4º del mismo artículo, indica que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Aquí se diferencia entre una simple reparación y aquellos supuestos en los que sea necesario cambiar el electrodoméstico en cuestión. En el segundo caso, tendría la consideración de reparación necesaria para conservar la vivienda, y pasa a ser una obligación del propietario.

Puede ocurrir que las partes no se pongan de acuerdo sobre quien debe asumir el coste de la sustitución del electrodoméstico al no tener claro el motivo de la avería (desgaste normal o mal uso del inquilino).

En el supuesto descrito, un frigorífico que ha funcionado 16 años, puede afirmarse que ha cumplido su vida útil pese a que ello dependa de varios factores. Por tanto, salvo que el propietario pueda demostrar que la avería y consecuente necesidad de cambio del electrodoméstico es por un mal uso del inquilino, es él quien debe asumir su coste.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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