He alquilado el piso de la playa a unos belgas y no dan señales de vida

He alquilado mi apartamento de la playa a unos belgas siete meses, y han dejado de pagar este mes. No contestan a mis llamadas ni correos, y tampoco están en el apartamento

Foto: He alquilado el piso de la playa a unos belgas y no dan señales de vida. (iStock)
He alquilado el piso de la playa a unos belgas y no dan señales de vida. (iStock)

He alquilado mi apartamento de la playa a unos belgas siete meses, y han dejado de pagar este mes. No contestan a mis llamadas ni correos, y tampoco están en el apartamento, parece que están en Bélgica, ¿qué puedo hacer?

Por lo expuesto, se deduce que usted firmó un contrato de arrendamiento con unas personas y han dejado de abonar la renta. En este supuesto, los deudores de las rentas residen aparentemente en Bélgica, país perteneciente a la Unión Europea.

Ante la suposición de que los arrendatarios se encuentran en su país de origen, la vía habitual para reclamar la deuda en el extranjero era interponer la reclamación en el país donde estaba localizado el deudor.

Para ello, era bastante común que las empresas de gestión de recobros tuvieran agentes en los países donde se ubicasen los deudores y ello acarreaba tener que contratar un abogado del país.

Sin embargo, en el año 2006 se aprobó un nuevo procedimiento para realizar reclamaciones de deuda en todos los países de la Unión Europea, excepto Dinamarca (Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo).

Esta ley se aplica directamente en España, pero, para mayor claridad en el asunto, la Ley 4/2011 (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil) del 24 de marzo de ese año estableció una disposición final, el número 23, que facilita la aplicación en España del proceso monitorio europeo.

Se trata de un procedimiento ágil, sencillo y eficaz a la hora de reclamar la deuda. El objetivo del proceso monitorio europeo es simplificar y acelerar la reclamación de créditos que no hayan sido impugnados por el demandado, en asuntos transfronterizos en todos los países de la comunidad europea, y permitir que los requerimientos europeos de pago sean reconocidos y ejecutados en todos los países de la Unión.

Este proceso se aplica a todos los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil en los casos en que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un país de la UE distinto de aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición.

En cuanto al proceso de petición, el propio reglamento incluye un formulario estándar para la petición de un requerimiento europeo de pago. Dicho requerimiento deberá ser por el importe específico exigible en la fecha en que se presente la petición y la competencia de los órganos jurisdiccionales vendrá determinada con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012.

Así pues, siguiendo el artículo 24 del mencionado reglamento, en su apartado primero nos menciona que la competencia exclusiva en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles será de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

En este caso, como el inmueble se encuentra en España, el proceso monitorio europeo frente a los arrendatarios belgas deberá de presentarse en el partido judicial en que se halle el inmueble.

Tras la presentación del escrito, el órgano jurisdiccional examinará si se cumplen los requisitos de admisibilidad y, si así fuera, expedirá un requerimiento europeo de pago como norma general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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