¿Se puede reclamar a un hermano dinero por haber usado una casa heredada?
Mi hermana ha estado viviendo en una propiedad heredada por tres hermanas. ¿Puedo reclamarle que durante estos cuatro años ha hecho uso exclusivo de la propiedad sin pagarnos?
Mi hermana ha estado viviendo en una propiedad heredada por tres hermanas. Hace tres meses, se fue sin avisar y dejó la vivienda sola y la llave de la propiedad a un vecino, ¿puedo reclamarle que durante estos cuatro años ha hecho uso exclusivo de la propiedad sin pagarnos nada a las otras dos herederas? No nos dejaba acceder a la propiedad hasta que ella quisiera irse.
Es bastante habitual que, cuando existen varios herederos de un inmueble, uno de ellos haga un uso exclusivo del mismo, ya sea porque ya vivía en él antes del fallecimiento del causante o bien porque accede al inmueble con posterioridad antes del reparto de la herencia.
Cuando un heredero vive en la casa dejada en herencia, de manera que no le pertenece en exclusiva, se pueden generar incomodidades y malestares en el seno de la familia.
En estos supuestos, en principio, la ley permite a los copropietarios servirse de las cosas comunes. Ahora bien, siempre que no perjudique el interés de la comunidad o que no impida el uso por parte del resto.
En todo caso, si un copropietario entiende que la utilización del bien por otro comunero perjudica su derecho, deberá reclamarle su uso. También puede solicitar el pago de una compensación por este uso exclusivo.
La regulación del uso de la cosa por los copropietarios se encuentra en el artículo 394 del Código Civil. Es decir, si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si dicha utilización implica que otro comunero no pueda usar la cosa, estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y, por tanto, podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios como el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.
Aunque no existe un criterio definido, se considera que la indemnización procederá desde la fecha en que cualquiera de los copartícipes reclama que el uso exclusivo finalice o se compense económicamente a los demás por tal uso exclusivo.
Sin embargo, mientras no se efectúa en forma, la anterior comunicación se entiende que existe consentimiento tácito en el uso exclusivo de la cosa común por parte de los demás condueños, y sería a partir de tal reclamación el uso exclusivo cuando pasa a ser no consentido e ilegítimo y susceptible de compensar o indemnizar a los restantes copartícipes.
En conclusión, si durante el tiempo que su hermana vino haciendo uso exclusivo del inmueble sin compensar por ello al resto no se le notificó que estaban en contra, nada podrían reclamarle ahora que se ha ido por ese concepto.
Si, por el contrario, le manifestaron de forma fehaciente su disconformidad, podrían reclamarle una indemnización desde ese momento hasta que cesó en el uso o comenzase a abonar una compensación acorde.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados
Asesor sobre Vivienda
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