Tengo una deuda con la Administración, ¿me pueden embargar el usufructo?

Tengo el usufructo de una vivienda y una deuda con la Diputación de Barcelona. Si esta vivienda se vende, ¿tiene el propietario la obligación de pagar mi deuda?

Foto: Tengo una deuda con la Administración, ¿me pueden embargar el usufructo? (iStock)
Tengo una deuda con la Administración, ¿me pueden embargar el usufructo? (iStock)

Tengo el usufructo de una vivienda y una deuda con la Diputación de Barcelona. Me indican que me embargan el usufructo. Si esta vivienda se vende, ¿tiene el propietario la obligación de pagar mi deuda? Yo vivo en esta vivienda y hoy por hoy no tengo ingreso alguno. Tengo 66 años.

Como bien sabemos, el derecho de usufructo consiste en el disfrute de uno o varios bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, sin tener la propiedad de dicho bien, tal y como establece el artículo 467 del Código Civil. Por otra parte, es preciso conocer si el embargo del usufructo es legítimo.

Esto lo podemos saber de forma precisa por medio del mismo Código Civil, concretamente en su artículo 480, el cual establece lo siguiente: “Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”.

Continuando con este precepto, el hecho de que la ley reconozca que el derecho de usufructo sea enajenable supone que este derecho puede ser embargable, por lo que podemos considerar que la medida tomada por la Diputación de Barcelona se encuentra dentro del marco legal.

Otro aspecto es si el propietario está obligado a pagar la deuda del usufructuario en caso de vender la vivienda y, con ello, transmitir su derecho de propiedad; pues bien, el artículo 489 del Código Civil dispone que “El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”.

Con base en esta disposición, podemos apreciar que, efectivamente, el propietario de un bien de cualquier naturaleza (incluyendo inmuebles) tiene derecho a vender dicho bien aunque este contenga un derecho de usufructo (y siempre y cuando se le informe al comprador de ello), pero que, en todo caso, habrá de respetarse el derecho de usufructo una vez vendido el inmueble.

No obstante, no encontramos regulación legal sobre la obligación del propietario a pagar las deudas contraídas por el usufructuario, por lo que entendemos que el propietario del inmueble, aun vendiéndolo, no está obligado a pagar su deuda.

Por último, tampoco existe una base legal que exima a las personas de tercera edad y cuya única fuente de ingresos sea la pensión de jubilación de que sus bienes y derechos sean embargados. No obstante, le recomendamos que intente alcanzar algún tipo de acuerdo con el propietario de la vivienda para que pueda saldar su deuda con la Diputación de Barcelona.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados

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