¿Tengo que pagar la derrama de un ascensor si no se ha aprobado en junta?

Me pasan una derrama para arreglar el ascensor sin haber sido aprobado en junta el presupuesto. Además, me incluyen a pagar el importe de dos vecinos morosos

Foto: ¿Tengo que pagar la derrama de un ascensor si no se ha aprobado en junta? (iStock)
¿Tengo que pagar la derrama de un ascensor si no se ha aprobado en junta? (iStock)

Me pasan una derrama para arreglar el ascensor sin haber sido aprobado en junta el presupuesto. Además, me incluyen a pagar el importe de dos vecinos morosos. ¿Lo puede hacer así el administrador o se ha de aprobar en junta?

Una derrama se trata de una contribución económica que deben realizar los vecinos de una comunidad de propietarios frente a un pago que se encuentra fuera de los presupuestos ordinarios de la junta de vecinos.

El principal objetivo de estas derramas es desembolsar el gasto correspondiente al mantenimiento o reparación de elementos y servicios comunes del inmueble, como puede ser el caso de un ascensor.

Así pues, si acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en el artículo 14 se establecen las respectivas competencias de la junta de propietarios, dentro de las cuales encontramos las siguientes: b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 c). Como podemos apreciar, el apartado b) y c) separan los gastos ordinarios, que han de considerarse como el presupuesto ordinario, y los presupuestos de determinadas obras de carácter ordinario y extraordinario, respectivamente.

Es en este último apartado donde hemos de incluir las derramas. Partiendo de esta base, hemos de centrar la atención en el artículo 14 c), el cual nos incluye como materia de aprobación en la junta de propietarios los presupuestos y la ejecución de obras de reparación, bien ordinarias y extraordinarias; mientras que al administrador, siguiendo lo dispuesto en el artículo que el precepto anterior ha mencionado, el 20 c) de esta misma ley, le corresponde ejecutar dichos acuerdos adoptados en junta en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros pertinentes.

Por lo tanto, debemos concluir que para aprobar una derrama es necesaria la aprobación por junta de propietarios por mayoría de tres quintos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley.

No obstante, una vez acordada la derrama, el pago correspondiente a cada uno se establecerá automáticamente en función a la cuota de participación que cada piso de la comunidad tiene asignada.

Por último, cabe mencionar que, en caso de negarse al pago de la derrama, una vez acordada esta, usted o quien se niegue a pagar se encontrará en situación de morosidad, pues el artículo 19.3 establece la ejecutividad de los acuerdos una vez adoptados.

Si continúa negándose al pago (siempre y cuando no haya impugnado el acuerdo ante un juez y este no haya acordado cautelarmente la suspensión del pago), la comunidad podrá iniciar un procedimiento judicial.

Por todo ello, consideramos que en caso de que la comunidad requiera el pago de los dos vecinos morosos, esta tiene derecho a tomar las acciones legales pertinentes para exigirles el pago de la derrama, pero no tienen derecho a pedirle a usted el pago de los importes correspondientes a estos vecinos, pues a usted tan solo le corresponderá desembolsar el gasto correspondiente a su cuota de participación.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados.

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