¿Puede ser una casa al mismo tiempo vivienda habitual y casa rural?

Queremos hacer una consulta sobre la compra de una casa rural. Se quiere emplear como vivienda habitual en una planta y casa de turismo rural otra planta

Foto: ¿Puede ser una casa al mismo tiempo vivienda habitual y casa rural? (iStock)
¿Puede ser una casa al mismo tiempo vivienda habitual y casa rural? (iStock)

Queremos hacer una consulta sobre la compra de una casa rural. Se quiere emplear como vivienda habitual en una planta y casa de turismo rural otra planta. En este caso, ¿aplicaría la exención por reinversión de vivienda habitual, o al estar afecto el inmueble a una actividad económica se considera en su totalidad como parte del negocio?

Las operaciones de compraventa de un inmueble están sujetas principalmente a tres tipos de impuestos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU o plusvalía municipal) y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Es este último impuesto en el que hemos de centrarnos para responder a su consulta. Para empezar, hemos de dejar claro que el artículo 29.2 de la Ley del IRPF admite a efectos legales la afectación parcial de un elemento patrimonial divisible a una actividad económica.

Dado que el inmueble referido consta de varias plantas, podemos considerar que efectivamente es divisible y por la tanto puede reconocerse como parcialmente afecto a actividades económicas.

Esta afectación parcial supone, en consecuencia, la deducción proporcional a la parte afectada de la vivienda de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda. Una vez explicado esto, que verán que es importante, podemos hablar sobre la exención por reinversión de vivienda habitual.

Dicha exención se encuentra regulada en el artículo 38 de la Ley del IRPF, estableciéndose lo siguiente: “Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

Como podemos apreciar, se puede entender que para aplicarse dicha exención todo el importe obtenido de la venta de la vivienda habitual debería destinarse a la compra de otra vivienda habitual.

Sin embargo, la propia Agencia Tributaria ha aceptado también aquellos casos en los que solo una parte del dinero obtenido por la transmisión de la vivienda habitual sea reinvertida en la adquisición de una vivienda habitual, lo que se conoce como exención parcial por reinversión de la vivienda habitual.

En estos casos, será dicha cantidad la que se encuentre exenta de tributación, siendo imputable el resto. Por ello, al estar legalizada la afectación parcial de la vivienda a actividades económicas, siempre y cuando esta parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, sujetándose los gastos deducibles de dichas actividades a esta parte afectada, y, por otro lado, encontrarse aceptada la exención por reinversión parcial de vivienda habitual, podemos entender que al estar una de las plantas de la casa destinada a vivienda habitual, podrá aplicarse la exención por reinversión sobre esta parte.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario