¿Puedo vender un piso cuya hipoteca está avalada por mis abuelos?
Tengo una hipoteca, mis abuelos me avalaron con su piso. Pensaba que, una vez cubierto ese 20%, ya no había aval, pero no es así, sino que figura hasta pagar toda la hipoteca
Tengo una hipoteca, mis abuelos me avalaron con su piso un 20%. Pensaba que, una vez cubierto ese 20%, ya no había aval, pero no es así, sino que figura hasta pagar toda la hipoteca. Mi pregunta es: si ese piso está avalado, a la hora de venderlo en la misma operación de venta en el banco, con el dinero que nos den, ¿se puede pagar el aval o hay que pagar antes el aval para poder venderlo?
El Banco de España define el aval como aquel contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si la primera no lo realiza.
En concreto, al convertirse en avalista de un préstamo, la persona se compromete a abonar la deuda en la cuantía, plazos y condiciones que se acordasen en el contrato, siempre y cuando el responsable inicial de la misma no lo hiciese.
El aval puede ser total o parcial. Una de las alternativas para limitar la responsabilidad del avalista es avalar un porcentaje de la deuda pendiente. Cuando se haga uso de esta figura, es importante que se refleje expresamente en la escritura de préstamo si se refiere al primer 20% amortizado, o si se responde del 20% hasta que se pague toda la hipoteca.
Si no queda reflejado en el contenido del préstamo que el aval es únicamente respecto al primer tramo del capital amortizado, la garantía se mantendrá hasta el fin del plazo de la hipoteca.
Respecto a una posible transmisión del inmueble, para poder vender la vivienda hipotecada, el banco tiene que emitir un certificado de saldo que incluya los intereses vencidos.
Si el comprador no se subroga en el préstamo, deberá liquidar la deuda. Si se opta por liquidar la deuda, el inmueble quedaría liberado de la garantía hipotecaria.
Es importante proceder no solo a la cancelación económica del préstamo hipotecario, sino también proceder a la cancelación registral de la hipoteca.
Cuando se paga la deuda, quedan liberados tanto el avalista de una hipoteca como el deudor principal. Si se trata de un aval parcial, el avalista ya no tendrá que responder con su patrimonio del impago de la deuda cuando se amortiza la cantidad especificada en la escritura.
En conclusión, a la pregunta de cuánto dura el aval de una hipoteca, queda claro que solo se requiere la cancelación financiera.
Cancelar una hipoteca es una formalidad que solo afecta al ámbito registral, de manera que, si se ha pagado el crédito, pero no se ha inscrito la cancelación registral de la hipoteca, la entidad financiera no podrá dirigirse ni frente al avalista ni frente al deudor, porque la cuantía del crédito está satisfecha.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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