Cesión en precario de un piso, ¿puede ejercer alguna actividad económica en él?

Mi padre me ha realizado una cesión en precario de una vivienda. ¿Puedo ejercer algún tipo de actividad económica en él?

Foto: Cesión en precario de un piso, ¿puede ejercer alguna actividad económica en él? (iStock)
Cesión en precario de un piso, ¿puede ejercer alguna actividad económica en él? (iStock)

Mi padre me ha realizado una cesión en precario de un piso. ¿Puedo ejercer algún tipo de actividad económica en él?

Como bien sabrá usted, una cesión en precario de un inmueble consiste, valga la redundancia, en la cesión del uso y disfrute de la vivienda o la finca por el propietario a un tercero, sin que se dé la existencia de contrato alguno y sin que el tercero al que se le cede el uso y disfrute del inmueble pague renta alguna.

Esta situación se suele caracterizar, además, porque para este tipo de cesiones no hay un contrato como tal, sino que solo requiere que el propietario que cede la vivienda tolere o consienta el uso y disfrute del bien por el tercero.

Por otra parte, cabe recalcar que se trata de una actuación muy común en aquellas situaciones en las que un padre cede la vivienda a su hijo, como es el caso de esta consulta.

No obstante, se trata de una figura que carece de regulación legal en nuestro país, pues el Código Civil no hace referencia a ella, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Civil solamente la menciona.

Su desarrollo ha sido llevado a cabo mayoritariamente por la jurisprudencia, lo que dificulta el otorgamiento de una respuesta concreta y concisa a su pregunta.

Sin embargo, el hecho de que se trate de una situación que permite el uso y disfrute del inmueble debe ser interpretado de forma que ese “uso y disfrute” no haga referencia solo al hecho de residir en el piso, sino que el tercero puede llevar a cabo cualquier tipo de actividad que desee, incluyendo actividades económicas, siempre y cuando el objeto de la actividad económica no sea la venta del propio inmueble, pues, al no ser el propietario, no es posible llevarlo a cabo.

Por ello, entendemos que, si su padre, como cesionario del piso, tolera y consiente el uso de la vivienda cedida para desarrollar actividad económica alguna, podrá hacerlo.

Si bien tendrá que tener en cuenta que dicha actividad económica sea permitida por el resto de legislación vigente, entre otras, por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que rige las comunidades de propietarios.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario