Vendo un piso y compro otro, ¿debo tributar la ganancia patrimonial?

Voy a vender mi vivienda habitual y otro piso para reinvertirlo en uno nuevo que pasará a ser mi nueva vivienda habitual, ¿tengo que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial?

Foto: Vendo un piso y compro otro, ¿debo tributar la ganancia patrimonial? (iStock)
Vendo un piso y compro otro, ¿debo tributar la ganancia patrimonial? (iStock)

Voy a vender mi vivienda habitual y otro piso para reinvertirlo en uno de obra nueva que pasará a ser mi nueva vivienda habitual, ¿tengo que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta de estos pisos?

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual.

Asimismo, el contribuyente puede obtener el beneficio fiscal de la exención si destina las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual en construcción, incluida la posibilidad de autopromoción.

En este caso, para que resulte aplicable la exención por reinversión, el contribuyente tendrá que cumplir dos plazos: un plazo de dos años para reinvertir el importe obtenido en la transmisión y, otro plazo de cuatro años para acabar la construcción desde el inicio de la inversión adquiriendo la propiedad de la nueva vivienda.

Es decir, si transmite su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser su vivienda habitual.

Sin embargo, la aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que deberá manifestar la voluntad de acogerse a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe en los plazos y condiciones establecidos por la ley.

Dicha exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual está sujeta a una serie de requisitos en cuanto al carácter de ambas viviendas, el plazo para realizar la reinversión y el importe que se ha de destinar a la adquisición.

Según el importe invertido, además, se puede considerar una reinversión total o parcial, quedando exento de tributar por el porcentaje proporcional a la inversión. 4 Mientras la ganancia patrimonial por la venta de la actual vivienda habitual si podría beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual (art 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), la venta de ese segundo inmueble no tiene esa posibilidad.

Por tanto, dicha ganancia patrimonial, en caso de que hubiese, sí se incluye en la tributación.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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