He comprado un piso y la agencia no me informó de una 'derrama extra'

Adquirimos una vivienda hace dos semanas. La agencia nos aseguró que se pagaban 35 euros de comunidad al mes, pero a la salida del notario, nos informó de un derrama

Foto: He comprado un piso y la agencia no me informó de una 'derrama extra'. (iStock)
He comprado un piso y la agencia no me informó de una 'derrama extra'. (iStock)

Adquirimos una vivienda hace dos semanas. La agencia nos aseguró que se pagaban 35 euros de comunidad al mes, pero a la salida del notario, nos informó de que la comunidad había aprobado pagar 50 euros más al mes para hacer frente a una derrama que estaban a punto de aprobar. La presidenta de la comunidad nos acaba de comunicar que se trata de una derrama de cerca de 40.000 euros. La agencia era conocedora de la situación porque es además la gestora de la comunidad, pero nos ocultó durante todo el proceso de compra. ¿Podría 3 considerarse un vicio oculto aun habiéndose aprobado la derrama con posterioridad a la firma?

Los vicios ocultos son los posibles defectos que puede tener una cosa objeto de una compraventa y que no son reconocibles durante el examen del objeto en el momento de la entrega.

En el caso de las viviendas, suelen consistir en desperfectos constructivos del interior del inmueble como los defectos en la cimentación o en los acabados o el mal funcionamiento de suministros como pueden ser el agua, la electricidad o el gas.

Además, se requiere que el vendedor no haya informado de la existencia de estos defectos al comprador de forma previa a la celebración del contrato de compraventa.

A la escritura pública de compraventa se suele acompañar el certificado de estar al corriente en los gastos de la comunidad de propietarios, por lo que no se suelen catalogar de vicios ocultos.

Sin embargo, su consulta se circunscribe a los gastos extraordinarios, como es el caso de las derramas.

Cabe decir que nuestra Ley no hace referencia a ningún supuesto de hecho similar, sin embargo, los tribunales de nuestro país sí que se han pronunciado respecto a esta cuestión, como por ejemplo podemos apreciar en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 9 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se acuerda que la vendedora que había votado en junta la aprobación de la derrama, debía indemnizar en un 50% a la compradora, argumentando que el daño se produce debido a la desinformación del vendedor al comprador.

En conclusión, entendemos que, si la parte vendedora era conocedora de un proceso de aprobación de una derrama, ustedes como parte compradora es posible que estén legitimados para demandar a la parte vendedora, pero no debido a la existencia de vicios ocultos, sino por la presencia de dolo incidental en el supuesto de hecho.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados.

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