Voy a comprar un piso y mis padres me van a dejar dinero para la entrada de la hipoteca
Estoy en proceso de comprar un piso en Madrid y la entrada para la hipoteca me la prestarían mis padres, que residen en Castilla y León. ¿Cómo tributaría esto?
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Estoy en proceso de comprar un piso en Madrid y la entrada para la hipoteca me la prestarían mis padres, que residen en Castilla y León. Yo vivo en Madrid, donde realizaría la compra y todos los trámites. ¿Cómo tributaría esto?, ¿tendrían que hacer una donación a mi cuenta bancaria y yo gestionar todo desde mi cuenta?, ¿qué opción sería mejor?
En caso de que sus padres le presten la entrada para la hipoteca, a priori la operación a realizar será una donación y hay que tener en cuenta que dicha operación tributará por el impuesto de sucesiones y donaciones, ya que las donaciones de padres a hijos están sujetas a dicho impuesto, tal y como establece la Ley del IRPF.
Sin embargo, se trata de un impuesto que el Estado permite que sea regulado por las comunidades autónomas, lo que permite que el tipo impositivo de esta clase de operaciones económicas pueda ser inferior al establecido por el Estado.
En el caso de la Comunidad de Madrid y Castilla y León, las dos contemplan en su ley una bonificación del 99% para aquellas donaciones realizadas a descendientes o ascendientes, lo que quiere decir que solo se tendrá que ingresar un 1% de la cuota tributaria por la donación recibida.
No obstante, si aun así usted no desea tributar de ninguna forma, le damos la alternativa de que la entrega pueda constituir un préstamo entre particulares, siempre y cuando se trate de dinero en efectivo. A diferencia de la donación, por el préstamo entre particulares no se va a pagar ningún tipo de impuesto.
Sin embargo, esto tiene también su contrapartida, porque al tratarse de un préstamo usted debe devolver el dinero posteriormente, y se trata de una operación muy vigilada por la Agencia Tributaria, ya que muchas veces a través de esta operación lo que se trata es de encubrir donaciones.
Por lo tanto, para que el préstamo cumpla con todos los requisitos legales, lo primero que debe hacer es registrarlo ante Hacienda mediante el modelo 600, y que las condiciones que se establezcan sean lo más parecidas a como si de un préstamo bancario se tratase, además de indicar el tipo de interés y acreditar en su debido momento la devolución del importe prestado.
En conclusión, podemos ver que usted tiene dos opciones para que sus padres le presten la entrada de la hipoteca: la donación y el préstamo entre particulares.
No obstante, vistas las circunstancias del hecho, recomendamos que, para que la operación sea lo más beneficiosa para sus intereses a efectos económicos, se realice una donación, pues la cuota tributaria a ingresar en su caso será de una cantidad mínima, al tratarse de una donación efectuada de ascendientes al descendiente, mientras que en el caso de realizar el préstamo usted debería devolver la totalidad del dinero prestado en el plazo que se establezca.
*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados.
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