¿Debo ser vicepresidenta viviendo a más de 30 km del piso que tengo alquilado?

¿Debo ser vicepresidenta viviendo a más de 30 kilómetros del piso que tengo alquilado? Además, tengo una minusvalía de un 73%

Foto: ¿Debo ser vicepresidenta viviendo a más de 30 km del piso que tengo alquilado? (iStock)
¿Debo ser vicepresidenta viviendo a más de 30 km del piso que tengo alquilado? (iStock)

¿Debo ser vicepresidenta viviendo a más de 30 km del piso que tengo alquilado? Además, tengo una minusvalía de un 73%.

En primer lugar, cabe decir que el artículo 13.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal establece como órganos de gobierno al de presidente y, “en su caso”, a los vicepresidentes.

Esto quiere decir que el nombramiento de vicepresidentes en la comunidad de propietarios es un acto facultativo, es decir, no es obligatorio, tal y como se indica también en el artículo 13.4. de este precepto legal.

Por otra parte, respecto a si la habitabilidad en la vivienda de la comunidad es necesaria para ejercer el cargo de presidente, el artículo 13.2. de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”.

Así pues, el hecho de que se establezca que el presidente será nombrado entre los propietarios no le exime del deber de ejercer dicho cargo, habite en la vivienda o no, la tenga alquilada o no.

Además, como hemos señalado anteriormente, la ley sitúa en la misma disposición (artículo 13.1.b) al presidente y al vicepresidente, cuya función “es sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios”.

Así pues, viendo la función que la legislación atribuye al vicepresidente, entendemos que este será nombrado de la misma forma y con los mismos requisitos que al presidente, por lo que el hecho de que viva a 30 kilómetros del piso, teniéndolo además alquilado, no le exime de dicho deber en caso de ser elegida vicepresidenta de la comunidad.

No obstante, el mismo artículo 13.2. de la Ley de Propiedad Horizontal también dispone que, en el plazo de un mes, el propietario que haya sido designado presidente de la comunidad podrá solicitar su relevo al juez, invocando las razones que le asistan para ello.

Dentro de estas razones o motivos para solicitar el relevo del cargo se encuentran razones médicas, tal y como ha indicado la jurisprudencia en más de una ocasión. Por ello, al padecer una minusvalía del 73%, entendemos que puede ser una razón suficiente para solicitar al juez el relevo del cargo de vicepresidenta de la comunidad.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario