¿Qué debo hacer para oponerme al pago de una derrama?

En caso de no querer pagar una derrama que excede tres cuotas mensuales y no está entre los supuestos obligatorios, ¿cómo debo proceder?

Foto: ¿Qué debo hacer para oponerme al pago de una derrama? (iStock)
¿Qué debo hacer para oponerme al pago de una derrama? (iStock)

En caso de no querer pagar una derrama que excede tres cuotas mensuales y no está entre los supuestos obligatorios, ¿cómo debo proceder?, ¿puedo hacerlo si no he asistido a la junta correspondiente?, ¿cuál es el plazo?

Lo que comúnmente se denomina derrama es una cuota extraordinaria por la que se obliga a los propietarios a hacer frente a un pago fuera de los presupuestos ordinarios de la comunidad de vecinos.

Por lo general, tienen carácter urgente, y se recurre a ellas cuando no hay suficientes fondos ordinarios y es necesario hacer mejoras en el edificio.

La aprobación de estos gastos calificados como extraordinarios debe realizarse en el seno de una junta de propietarios extraordinaria (art. 14 LPH), y dependiendo de cuál sea su finalidad, exige una mayoría u otra.

En la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH) no se define el importe máximo o mínimo de una derrama, siendo la junta, como órgano soberano, la que debe acordar la cantidad necesaria para poder hacer frente al pago en cuestión.

La distribución de la derrama se hace según el coeficiente de participación de cada inmueble en la comunidad, por lo que no es una cantidad igual para todos ellos. El pago de una derrama será obligatorio, siempre que se haya consultado y aprobado en junta.

Sin embargo, según el motivo que origine la derrama, la normativa tiene herramientas legales para no pagarla. La obligatoriedad de hacer frente al pago de este coste dependerá del tipo de derrama en concreto.

La LPH hace una diferencia entre derramas destinadas a acometer obras de conservación necesarias y derramas para realizar obras de mejora. Las ocasionadas por la realización de una obra de conservación del inmueble son de obligado acatamiento para los propietarios en virtud del art. 9 LPH, pues tienen como objetivo el mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad.

El artículo 10 LPH habla de las obras para la eliminación de barreras arquitectónicas (como puede ser un ascensor, una rampa, etc.) en que los propietarios han de asumir obligatoriamente el pago siempre y cuando su importe no sobrepase 12 mensualidades ordinarias.

El coste de la derrama no puede superar las doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes, una vez se hayan descontado las ayudas o subvenciones del Gobierno. En tercer lugar, cuando se trate de obras con fines estéticos, es decir, para mejorar la apariencia del edificio, pero no su conservación ni su seguridad.

Para estas obras, la LPH 2 establece que "el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Cuando se trata de una derrama para poder realizar obras que no se consideren necesarias, pero que hubieran sido aprobadas por 3/5 de los vecinos, los propietarios disidentes podrán negarse a su pago si la cuota de instalación excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.4 LPH)".

Por último, si se considera que el gasto que propone la junta no es necesario o va en contra de algún derecho reconocido en los estatutos, es necesario votar en contra o exponer los motivos de disconformidad en el acta.

Se puede ir más allá e impugnar el acuerdo que recoge la derrama ante el juzgado competente. No obstante, hasta que recaiga una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión, si la derrama se ha aprobado en junta con la mayoría legalmente establecida, todos los vecinos deben abonar las cuotas extraordinarias que se fijen.

En conclusión, si se trata de una obra de conservación, es obligatorio asumir la derrama. En caso de obras de accesibilidad, se pueden imponen con el límite de 12 mensualidades.

Y en caso de obras de mejora, puede votarse en contra y no pagar las cuotas con la desventaja, en ciertos casos, de no poder acceder a las mejoras instaladas. En cualquier caso, si entiende que el acuerdo adoptado en junta va en contra de los estatutos, puede realizar la impugnación del mismo en sede judicial.

*Sonsoles Martínez, abogada de Lean Abogados.

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