Mi padre ha fallecido y quiero subrogar el contrato de alquiler a mi madre

Mi padre ha fallecido y quiero subrogar el contrato de alquiler a mi madre. Ahora paga 280 euros y quisiera saber cuánto es lo máximo que le pueden subir la renta

Foto: Mi padre ha fallecido y quiero subrogar el contrato de alquiler a mi madre. (iStock)
Mi padre ha fallecido y quiero subrogar el contrato de alquiler a mi madre. (iStock)

Mi padre ha fallecido y quiero subrogar el contrato de alquiler a mi madre. Este contrato ya se actualizó hace 15 años. Ahora paga 280 euros y quisiera saber cuánto es lo máximo que le pueden subir a mi madre, que, además, es dependiente severa y tiene más de un 70%. Tiene 78 años.

Para responder a su consulta, hemos de acudir a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la cual regula los contratos de arrendamiento. El artículo 16 de esta disposición es la que regula la subrogación en el contrato de alquiler por muerte del arrendatario, siendo el artículo 16.1. a) la que legitima la subrogación en el contrato al cónyuge del fallecido, en este caso, su madre.

Además, hemos de destacar también que el artículo 16.4. prohíbe la renuncia a la subrogación a personas legitimadas para ello por el apartado 1 del mismo precepto y que sean mayores de 65 años o presenten algún tipo de discapacidad, como se da en el caso.

Por otro lado, en cuanto a la actualización de la renta, esta viene regulada en el artículo 18 de la ley, estableciendo que se actualizará de forma anual en los términos pactados por las partes.

Sobre la cantidad máxima a la que se le puede subir la renta, el mismo artículo 18 establece lo siguiente: “En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.

Así pues, en caso de que se le suba la renta, habrá que atender a la variación del IPC en el momento de la fecha en la que se produzca la subrogación y se haga la actualización de la renta.

La variación del último mes a hace 15 años es del 30,7%; es decir, la renta del alquiler podría aumentar hasta los 383,60 euros. Sin embargo, el Gobierno aprobó el año pasado una serie de medidas para frenar la recesión económica causada por la pandemia del covid-19 y la guerra surgida en Ucrania y que ha golpeado a toda la Unión Europea.

Dentro de estas medidas, se encuentra la limitación de la actualización del IPC al 2% en los contratos de arrendamientos de vivienda, medida que en principio tan solo iba a perdurar durante el año 2022, pero el Gobierno acordó su prórroga durante este año 2023, por lo que solo podrá aumentar el alquiler hasta los 285,60 euros.

*Alfonso Martin Palomino, abogado de Lean Abogados

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