Tengo doble nacionalidad y nunca he declarado el piso que poseo en España

Hace 14 años compré un terreno en Madrid e hice construir una casa. Soy española de nacimiento y conservo la nacionalidad, pero también adquirí la nacionalidad francesa

Foto: Tengo doble nacionalidad y nunca he declarado el piso que poseo en España. (iStock)
Tengo doble nacionalidad y nunca he declarado el piso que poseo en España. (iStock)

Hace 14 años compré un terreno en un pueblo de la Comunidad de Madrid e hice construir una casa en él. Soy española de nacimiento y aún conservo la nacionalidad, pero también adquirí la nacionalidad francesa por matrimonio. Esta casa nunca la he declarado a Hacienda en España y tampoco en mi patrimonio francés. ¿Qué trámites debo hacer para regularizar esta situación?

En primer lugar, para dar respuesta a su pregunta, debemos acudir al tiempo que lleva la vivienda construida, ya que esto es lo que nos va a permitir legalizar o regularizar la vivienda según sea la antigüedad de la misma.

En su consulta, nos indica que hace 14 años que compró el terreno, por lo que entendemos que la vivienda la construyó en ese momento (empieza a contar el plazo desde que finalizaron las obras), por lo que al tratarse de una vivienda de más de 10 años de antigüedad nos encontraríamos ante un proceso de regularización, como bien indica.

Este proceso es más rápido que el de legalizar una vivienda, encontrándose recogido en el art. 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que vino a sustituir el art. 20.4 del RDL 2/2008, de 20 de junio).

Para poder iniciar los trámites de regularización, debe tener la posibilidad de probar la citada antigüedad de la vivienda mediante algún medio, por ejemplo, mediante certificado catastral si dispone del mismo, o si no, mediante un certificado técnico de un profesional.

Igualmente, debe poseer un certificado del ayuntamiento que confirme que no tiene ningún expediente urbanístico abierto en relación con su inmueble. Y por último, su vivienda no puede encontrarse en suelo especialmente protegido.

Una vez cumplidos dichos requisitos, se puede proceder a otorgar escritura de declaración de obra nueva ante notario, la cual se procederá a inscribir en el Registro de la Propiedad, debiendo abonarse los impuestos y tasas correspondientes, en especial el impuesto de transmisiones patrimoniales (si no se trata de la vivienda habitual, es el 1,5% del valor de la vivienda, y si es vivienda habitual, el 0,15% del valor).

*Alfonso Martín Palomino, abogado de Lean Abogados.

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