Tengo un poder notarial, ¿puedo convertir un piso vacío de mi madre en piso turístico?

Tengo un poder notarial total a mi favor de mi madre. Tiene un piso vacío en el que quiero hacer un alquiler turístico. Soy heredera universal y ella tiene 98 años

Foto: Tengo un poder notarial, ¿puedo convertir un piso vacío de mi madre en piso turístico? (iStock)
Tengo un poder notarial, ¿puedo convertir un piso vacío de mi madre en piso turístico? (iStock)

Tengo un poder notarial total a mi favor de mi madre. Tiene un piso vacío en el que quiero hacer un alquiler turístico. Soy heredera universal y ella tiene 98 años. ¿Puedo hacer los trámites a mi nombre y los beneficios a su cuenta corriente o puedo cobrarlos yo?, ¿cómo tributaría en la renta?

El poder notarial es una escritura pública otorgada ante un notario, el cual refleja la voluntad de una persona —física o jurídica— en su decisión de autorizar y delegar en otra la potestad de que actúe en su nombre.

Es decir, se trata de un acto de confianza del otorgante hacia el receptor y permite actuar en diferentes actos jurídicos. En concreto, el poder general otorga amplias facultades.

Del contenido de la pregunta se deduce que lo que usted tiene es un poder general otorgado por su madre a su favor. Así las cosas, hay que analizar quién puede explotar la vivienda como alquiler turístico, cómo gestionar los beneficios y cómo tributan en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

A diferencia de la vivienda de uso turístico que podría explotar cualquier persona, el apartamento turístico es una opción más profesionaliza. Por ello, lo más probable es que esté barajando la primera de las opciones, la vivienda de uso turístico.

El modelo más sencillo para explotar la vivienda es que el titular de la vivienda se encargue de todas las gestiones. El propietario de la vivienda turística, en cuanto titular de la explotación turística, será el único responsable ante la administración turística y los turistas.

Ante la avanzada edad de su madre, sería más conveniente que se firme un acuerdo de cesión de uso del inmueble para que pueda darse de alta usted como titular de la explotación y gestionar y tributar los beneficios.

Otra opción válida sería que usted actúe en representación de su madre, dando de alta la vivienda de uso turístico, teniendo que tributar ella como titular por los beneficios, y, llegado el momento, usted adquiriría por sucesión el inmueble.

Otra alternativa puede ser, y debido a la avanzada edad, que su madre le done la vivienda en vida y así pasar usted a ser propietaria del inmueble, lo cual puede facilitar los trámites para el registro y explotación de la vivienda de uso turístico.

Lo anterior está supeditado a la normativa particular de la comunidad autónoma y ayuntamiento del municipio donde radica la vivienda. Cada organismo puede establecer requisitos diferentes para el registro de viviendas turísticas.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

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