¿Puedo donar a una hija dinero de una hipoteca para que compre su casa?

¿Puedo donar a mi hija un dinero procedente de un préstamo hipotecario sobre una vivienda de mi propiedad con la finalidad de que ella compre su propia vivienda?

Foto: ¿Puedo donar a una hija dinero de una hipoteca para que compre su casa? (iStock)
¿Puedo donar a una hija dinero de una hipoteca para que compre su casa? (iStock)

¿Puedo donar a mi hija un dinero procedente de un préstamo hipotecario sobre una vivienda de mi propiedad con la finalidad de que ella compre su propia vivienda sin tener que pedir créditos o préstamos?

En la mayor parte de las ocasiones los préstamos hipotecarios se conceden con la finalidad de adquirir un inmueble, financiar su construcción o rehabilitación.

Pero también se conceden con otras finalidades dependiendo de los objetivos que quieran conseguirse. Lo primero que habría que hacer es analizar el clausulado del préstamo hipotecario que haya firmado con la entidad financiera, pudiendo existir diferentes alternativas en cuanto a la finalidad con la que se concede.

Puede ocurrir que se hubiese concedido con una finalidad delimitada, por ejemplo, la adquisición de un vehículo, o que lo contratado fuese un crédito hipotecario de liquidez, que le permitiría disponer del dinero para la finalidad deseada en este caso.

Si el destino del dinero prestado estuviese condicionado por el contrato, el incumplimiento de esta cláusula por parte del prestatario podría acarrear consecuencias negativas, pudiendo incluso rescindirse el contrato con la oportuna restitución de prestaciones.

Por tanto, si tomamos en consideración que lo que se le ha concedido es un préstamo hipotecario donde no ha de justificar el destino del capital, podrá donar el importe que desee a otra persona.

Siempre sin olvidar que sigue siendo usted el responsable de la devolución del préstamo frente al prestamista de acuerdo a las condiciones pactadas en la escritura.

La donación, prevista en el artículo 618 del Código Civil, constituye un acto jurídico a través del cual el donante cede de manera gratuita al donatario un bien de su propiedad, en este caso dinero.

Esta es una fórmula utilizada con frecuencia por padres que ven en esta fórmula legal una alternativa para que sus hijos puedan acceder a la compra de una vivienda cuando los bancos no le conceden financiación por no acreditar una solvencia suficiente.

Este tipo de donaciones de padres a hijos están bonificadas, pudiendo alcanzar el 99% de la cuota en la Comunidad de Madrid. Para tributar por donaciones en la Comunidad de Madrid, su hija, la donataria, deberá haber tenido residencia fiscal en esta comunidad durante la mayor parte del tiempo de los cinco años anteriores a la donación.

Para poder beneficiarse de la bonificación es necesario que la donación se efectúe en documento público ante notario. En cambio, en caso de hacerlo en documento privado, pagaría el 100% de la cuota.

Por tanto, la respuesta es que efectivamente es posible donar a su hija el dinero que ha recibido en el marco de un préstamo hipotecario con el objetivo de que ésta compre un inmueble.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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