¿Cómo se puede donar una vivienda a una ONG o al Estado?

Si por motivo de traslado laboral no pudiera vender una vivienda que voy a adquirir, o no encontrara a quién donarla, ¿puedo donársela al Estado o a una ONG?

Foto: ¿Cómo se puede donar una vivienda a una ONG o al Estado? (iStock)
¿Cómo se puede donar una vivienda a una ONG o al Estado? (iStock)

Si por motivo de traslado laboral no pudiera vender una vivienda que voy a adquirir, o no encontrara a quién donarla en el peor de los casos, ¿puedo donársela al Estado o a una ONG?, ¿cómo sería el procedimiento?, ¿cuánto tributaría?

Con respecto a la primera de las preguntas, sí, puede donarle una vivienda al Estado o a una ONG; ello queda recogido en la letra a) del apartado tercero del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Con respecto al procedimiento que debe seguirse para ello, lo primero que debe realizar es presentarse en el Registro de la Propiedad solicitando una nota simple, con el fin de comprobar la titularidad de la vivienda y que esté libre de cargas.

Debe saberse que la donación de viviendas debe llevarse a cabo ante notario. Lo que lleva a elaborar nuevas escrituras de la vivienda. Consecutivamente, el nuevo propietario, en este caso la ONG o el Estado, debe registrar la vivienda en el Registro de la Propiedad que corresponda.

Por último, para responder a la última de las preguntas, lo que interesa saber en el presente caso es que la donación de una vivienda implica el pago, por parte del donante, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al producir una alteración en el patrimonio de este.

Ahora bien, tal y como queda recogido en la letra a) del apartado 4 del artículo 33 de Ley 35/2006, quedan exentas del presente impuesto las ganancias patrimoniales que tengan ocasión de las donaciones que se realicen a las entidades mencionadas en el apartado tercero del artículo 8 de esta misma ley.

Pues bien, en el apartado a) del citado artículo, se habla de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Debe tenerse en cuenta, como queda esto recogido en la Consulta Vinculante V2702-21, de 8 de noviembre de 2021, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en que un ciudadano persona física tenía el propósito de donar un inmueble de su propiedad al Ayuntamiento de la localidad en la que reside.

*Andrea González Gallardo, abogada de Lean Abogados.

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