En una extinción del condominio, ¿se paga la plusvalía municipal?
Tengo en propiedad el 20% de una vivienda y mi madre, el 80% restante. Cuando mi madre fallezca, yo heredaré ese 80%. ¿Tendría que pagar el impuesto de plusvalía?
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Tengo en propiedad el 20% de una vivienda y mi madre, el 80% restante. Cuando mi madre fallezca, yo heredaré ese 80%. Como yo ya soy propietario de un 20%, entiendo que se trata de una extinción de condominio. En ese caso, ¿tendría que pagar el impuesto de plusvalía de los terrenos?
Lo primero que debe tenerse claro es el hecho imponible gravado del impuesto.
Según queda recogido en el artículo 104, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible del impuesto por el que se consulta es el incremento de valor que experimentan los terrenos como consecuencia de transmisión de la propiedad de los mismos.
Como queda expuesto en la consulta, su madre le deja en herencia su porcentaje de propiedad de la vivienda.
Por lo que hay transmisión por parte de su madre de ese porcentaje que le pertenece, lo que nos lleva a concluir que el hecho imponible gravado por el impuesto está presente.
Sin embargo, debe tenerse claro a su vez que, por otro lado, el hecho de extinguir la situación de condominio no está sujeto al impuesto; debido a que, en dicha operación, no se está produciendo el hecho imponible de transmisión patrimonial. Por tanto, quedaría sujeto al hecho imponible el porcentaje de vivienda que su madre le dejase en herencia, por el cual sí tendrá que pagar el impuesto de plusvalía.
*Andrea González Gallardo, abogada de Lean Abogados.
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