Mi hija no está casada, ¿puede pedirle su pareja la casa si se queda sin trabajo?

Mi hija, sin estar casada, tiene un hijo con custodia compartida entre ella y el padre de su hijo, cada uno en su casa. ¿Puede el padre pedirle a mi hija parte de sus bienes o vivienda?

Foto: Mi hija no está casada, ¿puede pedirle su pareja parte de la casa si se queda sin trabajo? (iStock)
Mi hija no está casada, ¿puede pedirle su pareja parte de la casa si se queda sin trabajo? (iStock)
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Mi hija, sin estar casada, tiene un hijo con custodia compartida entre ella y el padre de su hijo, cada uno en su casa. ¿Puede el padre pedirle a mi hija parte de sus bienes o vivienda si se queda sin trabajo o sin vivienda?

Cuando se produce la ruptura de una pareja o divorcio, en caso de matrimonio, una de las cuestiones más importantes de tratar es cómo se va a regular la relación de los progenitores con sus hijos.

El sistema de casa nido es uno de los aprobados por la jurisprudencia sobre custodia compartida en España. Desde hace unos años el sistema de guarda y custodia compartida se viene imponiendo de manera general.

Y es que el criterio de nuestro Alto Tribunal establece este régimen como el más deseable, cuando ello sea posible, siempre en interés de los menores. Este sistema de custodia compartida conlleva que los hijos convivan con cada uno de los progenitores en igualdad y, en la mayoría de los casos, este sistema se traduce a que la estancia de los menores con sus progenitores la desarrollen en los respectivos domicilios de estos.

El fundamento de la custodia compartida es participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos, lo que parece un mayor beneficio para ellos (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de 2013, 2 de julio de 2014, 9 de septiembre de 2015). Durante el procedimiento (medidas provisionales) y con la sentencia de divorcio (medidas definitivas del art 103 del Código Civil) se establecen una serie de medidas que regularán tanto las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí, como las de estos para con sus hijos.

Ahora bien, el hecho de que se denominen medidas definitivas, no quiere decir que no sean modificables.

Esto supone que, tanto el Ministerio Fiscal (existiendo hijos menores) y, en todo caso, los cónyuges, puedan solicitar del tribunal que acordó dichas medidas, la modificación de las mismas, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

De conformidad con lo anterior, si el padre de su nieta deviene en peor fortuna una vez establecidas las medidas definitivas del divorcio, podrá solicitar al Juzgado que conoció del procedimiento de divorcio que se modifiquen ciertas medidas, como por ejemplo que no puede hacerse cargo de ciertos gastos extraordinarios de la niña, o incluso que no puede ejercer la custodia compartida.

En conclusión, el padre de la menor podrá solicitar la modificación de medidas para reducir sus contribuciones por haber visto empeoradas las circunstancias que fueron tomadas al momento de establecerse. Pero lo que no podrá hacer será reclamarle a su ex cónyuge ningún tipo de bienes.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

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