Si un inquilino da problemas, ¿el usufructuario es responsable?

Mi madre es usufructuaria de una vivienda que tiene alquilada y yo tengo la nuda propiedad. En caso de que los inquilinos sean problemáticos, ¿quién sería responsable?

Foto: Si un inquilino da problemas, ¿el usufructurario es responsable? (iStock)
Si un inquilino da problemas, ¿el usufructurario es responsable? (iStock)

Mi madre es usufructuaria de una vivienda que tiene alquilada y yo tengo la nuda propiedad. En caso de que los inquilinos sean problemáticos, que algún vecino o la comunidad los denuncie, ¿tengo alguna responsabilidad como propietaria o la única responsable es la usufructuaria?

Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que, en su artículo séptimo, apartado segundo, establece: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Cabe hacer mención, en segundo lugar, a lo dispuesto en los artículos 491 y siguientes del real decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil en relación con las obligaciones del usufructuario.

En este sentido, son reseñables el artículo 498 del citado texto legal, que determina que el usufructuario será responsable del perjuicio que sufra la vivienda por culpa o negligencia del inquilino, y el artículo 511, que regula la obligación del usufructuario de poner en conocimiento del propietario los actos de terceros que puedan lesionar la propiedad, respondiendo, de lo contrario, de los daños y perjuicios causados.

Así pues, como se deduce de lo anteriormente expresado, el propietario será responsable de los daños causados por el inquilino frente a terceros, siempre y cuando sea conocedor de los mismos por así habérselo comunicado el usufructuario, en los mismos términos que respondería si el alquiler recayese sobre el pleno dominio del inmueble. Si bien, de los daños efectuados sobre la propiedad vivienda, será el usufructuario quien responda.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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