Compré un piso subastado por deudas a la comunidad y ahora me reclaman dinero

Compré en subasta judicial un apartamento embargado por deudas a la comunidad. Y ahora la comunidad me reclama el pago de las cuotas pendientes del año actual

Foto: Compré un piso subastado por deudas a la comunidad y ahora me reclaman dinero. (iStock)
Compré un piso subastado por deudas a la comunidad y ahora me reclaman dinero. (iStock)

Compré en subasta judicial un apartamento embargado por deudas a la comunidad. Y ahora la comunidad me reclama el pago de las cuotas pendientes del año actual y los tres anteriores. ¿Si el bien se ha subastado por esta causa no debería estar libre de deudas con la comunidad?

Para resolver esta cuestión debemos acudir, lo primero, al artículo 9, apartado primero, letra e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

En dicho precepto se establece que “El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

Como se desprende del citado artículo, el nuevo adquirente de la vivienda deberá responder de las deudas pendientes de la comunidad de propietarios del año en curso y de los tres anteriores, dado que el inmueble está afecto al cumplimiento de dicha obligación con independencia de la inscripción de dicha carga en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, en su caso, dado que el inmueble ha sido adquirido por medio de subasta derivada precisamente del embargo de las cuotas de comunidad, habrá de tenerse en cuenta la regulación establecida por los artículos 655 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y concretamente, el artículo 674 del citado texto legal, que determina que, se expedirá mandamiento de cancelación de la inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación, de forma que, a priori, no se produciría la subrogación del adquiriente en la posición del deudor.

Si bien, en cualquier caso, habrá de atenderse a las condiciones especiales en las que se celebró dicha subasta, publicadas a través del correspondiente edicto con carácter previo a la su celebración, en las que se hubo que determinar de forma expresa las condiciones en las que se adquirió el inmueble y la subsistencia de las cargas.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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