Mis padres, jubilados, han vendido su casa y comprado otra, ¿deben pagar impuestos?

Mis padres han vendido su vivienda habitual en Cataluña y han comprado en el mismo mes otra vivienda para hacerla de uso habitual. Son jubilados, ¿deben pagar impuestos?

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Mis padres, jubilados, han vendido su casa y comprado otra, ¿deben pagar impuestos? (iStock)
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Mis padres han vendido su vivienda habitual en Cataluña y han comprado en el mismo mes otra vivienda para hacerla uso habitual. Son jubilados, ¿quedan exentos del pago de impuestos?

El sistema tributario español contempla, muchas veces, bonificaciones y exenciones en el pago de sus impuestos para determinados grupos de la sociedad. Las personas mayores de 65 años son uno de los principales grupos tenidos en cuenta por el Ministerio de Hacienda para brindar beneficios fiscales.

El primero de ellos tiene que ver con la venta de bienes inmuebles y se aplica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Hay ocasiones en las que Hacienda concede una exención en el pago del IRPF, incluso cuando hayan obtenido una ganancia por la venta.

La Agencia Tributaria considera como vivienda habitual aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, si la vivienda cumple con los requisitos exigidos por Hacienda, lo obtenido con su venta podría quedar exento del pago de ciertos impuestos.

A estos efectos, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, cuando constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Pese a que no se indica expresamente, al mencionar que sus padres están jubilados se supone y, por tanto, se contesta teniendo en cuenta que los mismos tienen al menos 65 años. Las personas que vendan su vivienda habitual teniendo al menos 65 años no tienen que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión (art. 33.4 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).

Y lo importante es que, con esa edad, Hacienda ya no exige para poder aplicar la exención que la ganancia obtenida se destine a la adquisición o rehabilitación de otra vivienda para que sea la nueva vivienda habitual del contribuyente.

Para las personas menores de 65 que transmitan la vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella a la que se le vaya a dar esa naturaleza.

Esto se establece en el artículo 38 de la Ley del IRPF. En esta situación, la aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que deberán manifestar la voluntad de acogerse a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe en los plazos y condiciones establecidos por la ley.

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no solo los posteriores, sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

La reinversión no se efectúa fuera de plazo cuando la venta se hubiere efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del periodo impositivo en que se vayan percibiendo.

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.

En conclusión, si sus padres tienen más de 65 años, la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual está exenta en el pago del IRPF.

Si, por el contrario, no cumplen con ese requisito, la ganancia patrimonial de la venta está sujeta a la reinversión en la adquisición o habilitación de otra para convertirla en vivienda habitual.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

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