Vivo en la habitación de un coliving, ¿puedo deducirme el alquiler en el IRPF?

Vivo en una habitación alquilada en un coliving en Madrid y mi pregunta es si puedo beneficiarme de la deducción por alquiler de vivienda habitual de la Comunidad de Madrid

Foto: Vivo en la habitación de un coliving, ¿puedo deducirme el alquiler en el IRPF? (iStock)
Vivo en la habitación de un coliving, ¿puedo deducirme el alquiler en el IRPF? (iStock)
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Vivo en una habitación alquilada en un coliving en Madrid y mi pregunta es si puedo beneficiarme de la deducción por alquiler de vivienda habitual de la Comunidad de Madrid en el IRPF.

La deducción por alquiler de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas va a depender de dónde se sitúe la residencia habitual del contribuyente.

En el supuesto planteado, en el que usted como contribuyente mantiene su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid, podría acceder a una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual del 35% con un máximo de 1.000 euros.

Dicha reducción le será de aplicación a los menores de 35 años, y a los menores de 40 años cuando se encuentren en situación de desempleo y cuenten con cargas familiares.

Además, se establece que solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

Dicha deducción viene reconocida expresamente en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Entre otros requisitos, recogidos en el artículo 18 del citado Decreto Legislativo 1/2010, se determina que únicamente tendrán acceso a dicha deducción los contribuyentes cuya base imponible no supere el importe de 25.620 euros en tributación individual o el importe de 36.200 euros en tributación conjunta.

Asimismo, el arrendatario deberá obtener copia del resguardo del depósito de la fianza presentado por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Así pues, entendemos que no hay ninguna disposición que le impida beneficiarse de la citada deducción por el hecho de residir en una vivienda compartida.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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