¿Me puedo desgravar por mi piso ya pagado si terminé de pagar la hipoteca en 2018?
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) permite deducirse las cantidades invertidas en la compra de la vivienda habitual
¿Me puedo desgravar por mi piso ya pagado si terminé de pagar la hipoteca en 2018?
La disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) permite deducirse las cantidades invertidas en la compra de la vivienda habitual, si esta es adquirida antes del 31/12/2012.
Además, resulta necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda, en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013.
En el supuesto planteado, tal y como define la LIRPF en su redacción vigente hasta el 31/12/2012, es requisito indispensable para la deducción que el piso pagado constituya la vivienda habitual del contribuyente, entendiendo como tal que este haya residido durante un plazo continuado de al menos tres años en el mismo.
Las personas que cumplan con las condiciones indicadas podrán deducirse un 15% de una base máxima de 9.040 euros anuales, constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable.
Por lo tanto, un contribuyente no podrá recibir más de 1.356 euros/anuales por su vivienda. Para tener derecho a estas deducciones, es necesario haber presentado declaración anual del IRPF y deducirse en ella las cantidades que procedan con los límites impuestos.
Por ello, lo primero que tendríamos que conocer de la cuestión planteada es si cumple con dichos requisitos:
1.- Que la vivienda sea el domicilio habitual.
2.- Haber sido adquirida antes del 31/12/2012.
3.- Haber practicado deducción en la declaración del IRPF en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 01/01/2013.
Si se cumple con estos requisitos, pero por algún motivo se nos ha olvidado en ejercicios posteriores declarar las cantidades invertidas y proceder a la deducción por inversión en vivienda, podremos realizar declaraciones rectificativas de los ejercicios que aún no hayan prescrito, siendo el plazo de prescripción de cuatro años, a contar desde la fecha de presentación de cada declaración.
Esta declaración se presenta por la web de la Agencia Tributaria, rectificando los datos omitidos y que darán derecho a nuestra deducción. Es diferente a la declaración complementaria, que se usa para rectificar errores en las declaraciones presentadas y cuando la cuota sale a pagar más a Hacienda.
En el caso planteado, se dice que terminó de pagar la hipoteca en 2018, luego si no se ha llevado a cabo dicha deducción, el único ejercicio por el que podríamos hacer declaración rectificativa y beneficiarnos de dicha deducción sería el de 2018, ya que el plazo de presentación fue en junio de 2019, prescribiendo en junio de 2023. El resto de los ejercicios anteriores a 2018 estarían prescritos y no podríamos realizar declaraciones rectificativas.
* Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA