Vendí mi piso, pero no me han cargado la plusvalía, ¿puede llegar con recargo?

Vendí mi piso en 2022. A día de hoy, no me han pasado el cobro de la plusvalía. ¿Me pueden cobrar con algún recargo o harán la liquidación con arreglo a la fecha en que se vendió?

Foto: Vendí mi piso, pero no me han cargado la plusvalía, ¿puede llegar con recargo? (iStock)
Vendí mi piso, pero no me han cargado la plusvalía, ¿puede llegar con recargo? (iStock)

Vendí mi piso en agosto de 2022. A día de hoy, no me han pasado el cobro de la plusvalía. ¿Me pueden cobrar con algún recargo o harán la liquidación con arreglo a la fecha en que se vendió?

En la cuestión planteada, no se indica el municipio donde se encuentra la vivienda transmitida, y ello es importante para saber si dicho municipio tiene publicadas las ordenanzas fiscales relativas al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, y si en ellas se exige la autoliquidación del impuesto, cuando se produce el devengo del mismo.

Según el art. 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo, que cuando se trate de actos inter vivos, es de 30 días hábiles.

El sujeto pasivo del impuesto es el transmitente, art. 106.b de la LRHL, y el devengo se produce en la fecha en la que se realiza la transmisión —art. 109.1.a de la LRLH—. Por lo tanto, si el ayuntamiento donde radica la finca transmitida, en sus ordenanzas fiscales publicadas, exige autoliquidación, el sujeto pasivo vendrá obligado a realizar la misma en un plazo de 30 días hábiles y de pagar la cuota que resulte de dicha autoliquidación.

Si no lo hace, incurre en infracción tributaria y sanciones, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la LRHA, vienen reguladas en el art. 192 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Cuando los ayuntamientos no establezcan el sistema de autoliquidación, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Así mismo, el art. 110 de la LRHL, gestión tributaria del impuesto, establece que:

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. En caso de que el ayuntamiento no exija la autoliquidación, el sujeto pasivo siempre tiene la obligación de presentar la declaración que determine la ordenanza en el pazo de 30 días.

Caso de no presentarse, incurriremos en infracción tributaria y la consecuente sanción tributaria prevista en el art. 192 de la LGT. La base de las sanciones es la cuantía de la liquidación cuando no se ha presentado declaración, estableciéndose el grado de leve si la base de la sanción no supera los 3.000 €; grave si supera los 3.000 €, y muy grave si se utilizan medios fraudulentos. En cuanto a las sanciones, van del 50% al 150% de la cuota tributaria regularizada. Por ello, en el caso planteado, si el vendedor ha presentado su pertinente declaración, ya que se supone que el ayuntamiento no exige autoliquidación, no ha de temer posibles sanciones o recargos por parte del ayuntamiento. Este le comunicará la cuota a pagar y plazos de ingresos, indicándole los recursos pertinentes, caso de no estar conforme, teniendo un plazo de cuatro años para hacerlo, plazo de prescripción para la exigibilidad del impuesto.

Ahora bien, si no se presenta en esos plazos, lo más habitual es que el ayuntamiento en cuestión (o el órgano en el que tenga delegada esa potestad) inicie un procedimiento inspector, ya que hemos de tener en cuenta que los notarios comunican de forma puntual a los ayuntamientos todas aquellas operaciones en las que intervienen y se devenga el citado impuesto —art.110.7 de la LRHL—.

El mencionado procedimiento inspector tiene por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y la falta de presentación de la declaración o la autoliquidación supone un incumplimiento de estas.

Por ello, normalmente este procedimiento va asociado a un procedimiento sancionador. En consecuencia, si no se declara la plusvalía municipal en los plazos indicados, los ayuntamientos exigen:

1.- El pago de la cuota del impuesto.

2.- Los intereses de demora correspondientes.

3.- Una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria regularizada.

Por ende, es aconsejable presentar la declaración o la autoliquidación dentro del plazo previsto, pues de este modo únicamente es exigible el pago de la cuota de la plusvalía municipal. Esperamos y deseamos que el vendedor de la cuestión planteada lo haya hecho, ya que en caso contrario le saldrá caro.

* Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario