Percibo una pensión, si vendo la casa y no reinvierto, ¿pueden quitármela?

Percibo la pensión de mayores de 52 años y quiero vender mi casa habitual, que está a mi nombre y de mi marido. Aún no sabemos si compraremos otra casa

Foto: Percibo una pensión, si vendo la casa y no reinvierto, ¿pueden quitármela? (iStock)
Percibo una pensión, si vendo la casa y no reinvierto, ¿pueden quitármela? (iStock)
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Percibo la pensión de mayores de 52 años y quiero vender mi casa habitual, que está a mi nombre y de mi marido. Aún no sabemos si compraremos otra casa porque mi marido tiene un local de 50 metros que quiere transformar en vivienda. ¿Me puede afectar a la pensión no reinvertir el dinero de la venta?

En el año 2019, se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años.

En aquel momento, se rebajó la edad de acceso a dicha prestación fijándose en 52 años. Otras de las modificaciones que introdujo la reforma fue que, si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.

Su cuantía se establece en el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Este mismo año, se ha modificado la cuantía a percibir por los beneficiarios de esta ayuda con ocasión de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) un 8%.

El SMI afecta sobre los requisitos para acceder a los subsidios y las ayudas extraordinarias del SEPE. Para acceder al subsidio destinado a personas mayores de 52 años, es indispensable cumplir una serie de requisitos. Primero, es necesario encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito como demandante.

Además, es necesario contar con los años de cotización necesarios para acceder a la pensión de jubilación. Esto significa haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral, y al menos dos de ellos dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud.

Sin embargo, el requisito para demostrar vulnerabilidad económica ha cambiado con la reciente subida del salario mínimo interprofesional. El servicio público de empleo estatal (SEPE) requiere carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI —art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social—, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Y es aquí donde podría tener incidencia la venta de la vivienda habitual, pues usted tendría unos ingresos por la venta de su parte de la casa. Sin embargo, las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta solo se imputan, a efectos de carencia de rentas, al mes seis en que se producen, de tal forma que suponen únicamente la suspensión del derecho al cobro de la prestación respecto de ese periodo (STS de 28 de octubre de 2010, rec. núm. 706/2010).

Por consiguiente, y atendiendo al caso que nos plantea, solo dejará de percibir este subsidio el mes en el que se produzca la venta de la vivienda, no perdiendo en ningún caso de forma definitiva el derecho a percibir la prestación en cuestión. Tampoco afectaría, por tanto, el hecho de no reinvertir el dinero obtenido en una nueva vivienda.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados

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