Si vendo el 50% de una casa y no lo declaro, ¿puedo perder una ayuda por desempleo?

En 2021 vendí mi vivienda habitual al 50% por motivo de separación. La renta de ese año me daba saldo 0. No la hice, pero estoy cobrando una prestación de más de 52 años

Foto: Si vendo el 50% de una casa y no lo declaro, ¿puedo perder una ayuda por desempleo? (iStock)
Si vendo el 50% de una casa y no lo declaro, ¿puedo perder una ayuda por desempleo? (iStock)

En 2021 vendí mi vivienda habitual al 50% por motivo de separación. La renta de ese año me daba saldo 0. Por ese motivo no la hice y estoy cobrando una prestación de más de 52 años hasta la edad de jubilación, no me obligan a presentar renta, solo un formulario dando fe de que mi situación no ha cambiado, en el sentido que no cobro rentas ningunas. La semana pasada me mandó el SEPE una carta en la que me dice que tengo que presentar la renta del año 2021. ¿Mi pregunta es me podrán quitar la prestación por no hacerla renta y estando cobrando una ayuda?

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está regulado en el Real Decreto Ley 8/2019 de 08 de marzo, por el que se modifica la redacción de los artículos 274 a 278, 280 y 285 del Real Decreto legislativo 08/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LSS).

En estos artículos se regulan los requisitos para percibir el subsidio que son:

i) Estar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

ii) Haber agotado la prestación por desempleo.

iii) Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En 2021 el 75% del SMI es de 723,75 euros (RD 817/2021 de 28 de septiembre). No obstante, lo anterior, el art 275.4 de la LSSl, establece que, a efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas, también se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

En el caso planteado, el perceptor no ha presentado declaración del IRPF del 2021, cuando en virtud del art 96 de la Ley del IRPF, sí está obligado a ello, ya que este determina que están obligados a presentar declaración aquellas contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Es de suponer, que en la transmisión del presente caso ha habido una ganancia patrimonial, al haberse vendido el inmueble por un precio superior al de adquisición, y de los datos aportados, entendemos que no está en un supuesto de exención del impuesto por ganancias patrimoniales en la venta de la vivienda habitual, pues el contribuyente no tiene 65 años, (art.33.4.b de la LIRPF).

Tampoco estamos ante el supuesto de presumir, que no hay ganancia patrimonial, por disolución de la sociedad de gananciales o extinción de este régimen, (art.33.b de la LIRPF), pues el perceptor no se ha quedado con el inmueble, sino que lo ha vendido a un tercero, obteniendo una cantidad de dinero, con teóricos beneficios, que vienen a alterar y modificar el balance de rentas obtenidas en ese momento, muy por encima en ese momento del 75% de SMI.De conformidad con el art 276 de la LSS para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

En nuestro caso, el beneficiario omite la información de la venta del 50% de la vivienda. El art. 275 de la LSS, establece que para acreditar las rentas, la entidad gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.

Los requisitos de carencia de rentas deberán concurrir en el momento del hecho causante y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio. Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas. En el caso planteado, en el momento de la venta del 50% de la vivienda, el perceptor obtiene unas rentas que hacen que en ese mes no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley para percibir el subsidio, además, ha cometido una infracción al no comunicar al SEPE la obtención de dicha renta.

Cualquier variación en el patrimonio inicialmente declarado que suponga un aumento de los rendimientos, debe ser declarado de forma inmediata al SEPE y si por alguna circunstancia excepcional nuestro patrimonio se ve incrementado y no lo comunicamos, podríamos ver extinguido nuestro derecho a percibir dicho subsidio.

El SEPE puede conocer de esta circunstancia a través de otras vías como la Agencia Tributaria, los Servicios Públicos de Empleo de la CCAA, etc. …e iniciar un procedimiento sancionador. Este procedimiento sancionador tendrá diferentes consecuencias en virtud de la tipificación de la infracción.

Si se cataloga como infracción leve (art. 24.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), por incumplimiento de los deberes de carácter informativo, la sanción será de la perdida de la prestación durante un mes (art. 47.1.a).

Ahora bien, si se propone como infracción grave (art.25.3 del mismo cuerpo legal) por no haber comunicado, en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, la sanción puede ser la de la extinción de la prestación (art 47.1.b).

Debemos concluir, que las ganancias por la venta de la vivienda se consideran renta solo en el mes en que se producen, por lo que, al sobrepasar ese mes, el límite del 75% de SMI, se suspendería el abono del subsidio de ese mes, reanudándose la percepción de la misma en el mes siguiente, salvo que el cálculo de los intereses legales de la cantidad cobrada por la venta, supongan al mes, un importe superior a los 723,75 euros al mes. (75% del SIM en 2021), en cuyo caso seguirá suspendida hasta que se cumplan los requisitos antes mencionados.

Esto es, si se comunica dicha alteración al SEPE, ya que en caso contrario y dependiendo de la calificación de la infracción, además, puede perder otro mes de subsidio o la extinción total de este, ya que siempre existe el deber de comunicar esta alteración de rentas por ganancias.

La recomendación sería que se comunicase inmediatamente al SEPE la venta del 50% de la vivienda y su ganancia patrimonial, pues si este inicia expediente sancionador por falta de comunicación y propone la extinción del subsidio, por infracción grave, la defensa es muy difícil, ya que el TS (STS, Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2020, Rec. núm. 372/2018) establece que la consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, no puede ser otra que la de extinción del subsidio.

Y ello porque la suspensión del subsidio por la percepción de rentas incompatibles con aquel únicamente procede en aquellos casos en los que el perceptor del subsidio sí hubiese comunicado a la Entidad Gestora la concurrencia de esos devengos.

En el supuesto que el SEPE proponga la extinción de la prestación por infracción grave, por falta de comunicación de la ganancia patrimonial, debería recurrirse e intentar que prospere la alegación de que es una infracción leve por incumplimiento de los deberes de carácter informativo, argumentando el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que determina que la extinción del subsidio solo tiene lugar cuando la superación del límite legal afecta a un periodo de doce meses; y en este caso, dado que la obtención de rentas es por tiempo inferior a doce meses, procede la suspensión del subsidio y no la extinción total de la prestación.

(STS de 28 de octubre de 2010, Rec. núm. 706/2010). La defensa seria complicada, pues la fundamentación para la extinción del subsidio se basaría en la falta de la comunicación a la que legalmente se está obligado.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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