Mi madre dejó testamento, pero hay una finca rústica que no está incluida

Mi madre murió hace dos años, somos dos hermanos y dejó, según el testamento que hizo, una parte a mi hermano y el resto a mí, pero hay un terreno rústico que no está en él

Foto: Mi madre dejó testamento, pero hay una finca rústica que no está incluida. (iStock)
Mi madre dejó testamento, pero hay una finca rústica que no está incluida. (iStock)
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Mi madre murió hace dos años, somos dos hermanos y dejó, según el testamento que hizo, una parte a mi hermano y el resto a mí, pero hay un problema, que hay un terreno rústico que no está en el testamento. ¿Cómo se puede arreglar?

Este problema puede ser solucionado a través de la figura jurídica denominada adición de herencia, que se encuentra regulada en el artículo 1079 del Código Civil, en virtud del cual se establece que: “La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos”.

Así pues, se podrá elaborar una escritura pública de adición de herencia ante notario, poniendo de manifiesto la existencia de la citada finca rústica y que esta no se ha incluido en la escritura de aceptación y partición de herencia inicial.

Para poder proceder a la firma de la mencionada escritura, se deberá aportar la siguiente documentación:

.- La escritura de aceptación y partición de herencia inicial.

.- El documento nacional de identidad en vigor de los otorgantes de la escritura.

.- Los títulos de propiedad de los bienes o derechos que deban incluirse en la herencia, pudiendo acompañar en este sentido una nota simple emitida por el Registro de la Propiedad.

.- Una valoración del citado bien a fecha de fallecimiento del causante.

La adición a la herencia estará sometida a las mismas reglas que la aceptación de herencia, de conformidad con lo establecido por los artículos 988 y siguientes del Código Civil.

Si uno de los coherederos se niega a proceder a la firma de la escritura pública de adición de herencia, el coheredero perjudicado podrá iniciar el correspondiente procedimiento judicial mediante la interposición de una demanda declarativa en ejercicio de la acción de complemento o adición de la partición de la herencia.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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