Mi pareja ya no se puede desgravar del 20% de su parte de la vivienda

Mi pareja y yo (no estamos casados) compramos la vivienda antes de 2013. Él figura como propietario al 20% y yo al 80%, aunque el importe mensual de la hipoteca lo pago yo

Foto: Mi pareja ya no se puede desgravar del 20% de su parte de la vivienda. (iStock)
Mi pareja ya no se puede desgravar del 20% de su parte de la vivienda. (iStock)

Mi pareja y yo (no estamos casados) compramos la vivienda antes de 2013. Él figura como propietario al 20% y yo al 80%, aunque el importe mensual de la hipoteca lo pago yo exclusivamente. Siempre hemos indicado en la declaración de la renta un 20% y un 80% cada uno. Ahora, Hacienda no le permite a él desgravarse por el 20% que le corresponde como propietario. ¿Es esto correcto?

Primeramente, es de obligado análisis el cumplimiento de los requisitos exigibles para llevar a cabo una deducción por el pago de la hipoteca, a saber: en primer lugar, la compra de la vivienda debe haberse llevado a cabo con anterioridad al año 2013, requisito que aparentemente se cumple en este caso.

También aplicaría a los supuestos en los que se hubiera llevado a cabo la ampliación o rehabilitación de la vivienda dentro del periodo impositivo previo al 1 de enero de 2013, con atención a las puntualizaciones recogidas en el Régimen Transitorio (año 2022). Debe mencionarse que el Régimen Transitorio de la ley del IRPF mantiene la regulación de ciertos preceptos en su redacción de diciembre de 2012, entre ellos, el 68.1, aplicable aparentemente al caso analizado en la presente consulta.

En segundo lugar, la hipoteca debe realizarse sobre la vivienda habitual, es decir, de concertarse para segundas residencias o locales comerciales, por ejemplo, no permitiría la deducción.

En tercer lugar, debe estarse al corriente del pago de las cuotas hipotecarias, por lo menos durante el año fiscal sobre el que se va a realizar la declaración de la renta.

Además, si la vivienda (habitual) ha sufrido mejoras, deberán aportarse los documentos pertinentes que justifiquen los gastos ocasionados por las mismas.

De cumplirse los requisitos citados, en líneas generales, se podrá desgravar parte, con el límite del 15%, calculando sobre una base máxima de 9.040 euros que, haciendo cuentas, fija un importe máximo final de 1.356 euros.

Deberá valorarse asimismo si la declaración de la renta se hace de manera conjunta o separada. Para la declaración del año en curso, 2023, se podrá indicar en las casillas 547 y 548, correspondientes al apartado “Deducción por inversión en vivienda habitual”, con una deducción autonómica y otra a nivel estatal.

En los supuestos en los que las declaraciones se presenten con algún dato erróneo, esto es, una deducción mal aplicada o, directamente, no aplicada, en perjuicio del contribuyente, podrá subsanarse mediante solicitud de rectificación de la declaración ante la Agencia Tributaria, contando con un plazo máximo de cuatro años antes de que la acción prescriba.

Si, cumpliendo los requisitos y en atención a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, Hacienda no permitiera la deducción indicada en la consulta, correspondería al sujeto pasivo presentar alegaciones y documentación por escrito que acreditase el correcto cumplimiento de las exigencias estipuladas en la norma.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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